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Junio 6 de 2009 |
Boletin No. 149 |
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Valle del Cauca: región azucarera, foco de desarrollo industrial y comercial |
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PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION INFORMATIVA INDIVIDUAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a presentar la Declaración Informativa Individual y Consolidada de Precios de Transferencia, deberán atender los procedimientos para la presentación de ésta obligación establecida por el articulo 260-8 del Estatuto Tributario por el año gravable 2008 y fracción de año 2009. En la Resolución que ponemos a su disposición se adopta el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuyos plazos van del 8 al 22 de Julio de 2009. | |||||
SE APRUEBA “MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DEL GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE SUDAMERICA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS – GAFISUD -” Mediante la Ley 1186 de mayo 11 de 2009 se aprobó oficialmente el “Memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del GAFISUD” firmado en Cartagena de Indias en diciembre 8 de 2000 y modificado en Brasilia en julio 21 de 2006. |
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REPRESENTANTES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS NO REQUIEREN CEDULA DE EXTRANJERIA O NACIONALIDAD COLOMBIANA PARA ACCEDER AL SISTEMA FINANCIERO De acuerdo con la Superintendencia Financiera exigir que los representantes de las sucursales de sociedades extranjeras que emprenden negocios en Colombia tengan nacionalidad colombiana o posean cédula de extranjería para la vinculación o contratación de productos en entidades financieras restringe el acceso al sistema. Señaló además la Entidad que dentro de los criterios y parámetros mínimos no se encuentra dicho requisito, pues si bien las instituciones financieras tienen autonomía para establecer los mecanismos que les permitan conocer a sus clientes, no pueden comprometer la integridad de sus derechos constitucionales. |
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EXCLUSION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN LA ENAJENACION DE ACCIONES El Consejo de Estado reitera jurisprudencia sobre la exclusión del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, sobre ingresos producto de la enajenación de acciones, cuando éstas no hacen parte del giro ordinario de los negocios del contribuyente y tienen un carácter permanente. | ||||||
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LA DIAN REFORMA DE NUEVO REQUISITO PARA TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DE NUMERACIÓN DE LA FACTURACIÓN El requisito establecía que una persona que no fuera abogado podía ejercer la representación ante la DIAN mediante un poder que requería ser elevado a escritura pública. El requisito ahora es más flexible, por cuanto ya no es necesario elevar a escritura pública dicha representación.
En el siguiente link se amplía la información sobre los cambios en mención. |
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