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   Junio 13 de 2009
Boletin No. 150   

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NUEVA REGLAMENTACIÓN EN LO RELATIVO AL CONFLICTO DE INTERESES Y DE COMPETENCIA CON LA SOCIEDAD POR PARTE DE LOS ADMINISTRADORES

El Decreto 1925 de 2009, reglamenta aspectos relacionados con conductas y maniobras engañosas por parte de los administradores, que comprometan a la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios y a la Sociedad, en su buen nombre y demás perjuicios que esto ocasione.

En relación con los perjuicios que se ocasionen se establece que mediante un proceso judicial para la declaratoria de nulidad absoluta, por el cual se restituyen las cosas a su estado anterior, se debe llevar a cabo el reintegro de las ganancias que se obtuvieron por las conductas contrarias a derecho.


Formato PDF Decreto 1925 de mayo 28 de 2009.

SOCIEDADES NO NECESITAN AUTORIZACIÓN PARA EXPEDIR TÍTULOS ACCIONARIOS

Según concepto expedido por la Superintendencia de Sociedades y lo contemplado en el Código de Comercio, el cual establece que a todo suscriptor se le deben entregar títulos accionarios o certificados de acciones suscritas en el acto constitutivo, se aclara que para la expedición de los mismos no es necesaria la autorización de la entidad de control.

En caso de hurto o robo de un título la Sociedad entregará duplicado al propietario inscrito en el registro de acciones, con la presentación previa del denuncio penal correspondiente.

Formato WORD Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-67898 de abril 23 de 2009.

Imagen Noticia 3

 

LA DIAN PRECISA EL MECANISMO PARA LA REDUCCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL ANTICIPO

Mediante Circular la entidad señala cual es el procedimiento que deben seguir los contribuyentes del impuesto sobre la renta para lograr la reducción del anticipo que se debe liquidar en las declaraciones privadas al darse los supuestos legales previstos en el Estatuto Tributario.


Formato WORD DIAN, Circular No. 44 de Junio 1 de 2009

EL CONGRESO TIENE LA ULTIMA PALABRA PARA APROBACIÓN DE ACUERDO BILATERAL CON CHINA

Cursa en el Congreso de la República el acuerdo bilateral que suscribieron la República Popular China y la República de Colombia, en Lima (Perú), en Noviembre 22 de 2008, el cual es de suma importancia resaltar por la proyección y crecimiento de la economía del país oriental, considerada hoy en día entre las tres economías más fuertes del mundo.

Este acuerdo se suma a otros ya suscritos con España, Perú y Suiza, para así ampliar nuevos horizontes comerciales, incluyendo la inyección de capital chino a nuestra economía colombiana.

Formato WORD Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China.
Formato WORD Proyecto de Ley No. 283, Senado, abril 10 de 2009

Imagen Noticia 3

SE REGLAMENTA LA REVISORIA FISCAL EN LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS

Mediante decreto reglamentario se establece que las sociedades por acciones simplificadas deben contar con revisoría fiscal, únicamente cuando sus activos o ingresos brutos a diciembre 31 del año inmediatamente anterior, sean iguales o superen los 3.000 o 5.000 salarios mínimos o cuando otra ley especial así lo exija.

Cuando una sociedad anónima simplificada no esté obligada a tener revisor fiscal, las certificaciones y dictámenes podrá emitirlos un contador público independiente.

Formato WORD Decreto 2020 de junio 6 de 2009

 

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