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Junio 30 de 2009 |
Boletin No. 152 |
Tiene inquietudes sobre las caracterÍsticas tÉcnicas de la informaciÓn en medios magnÉticos que se debe suministrar al municipio de Cali por el aÑO 2008? Haga click aquÍ para descargar la informaciÓn, o click aqui para leerla en lÍnea. |
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NUEVA REGLAMENTACIÓN EN RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE PAGOS LABORALES
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público introdujo las siguientes modificaciones en materia de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta sobre los pagos derivados de la relación laboral:
Se establece que los pagos por salud que se pueden disminuir de la base de retención en la fuente son todos aquellos efectuados por los Planes Adicionales de Salud, de que tratan las normas de seguridad social en salud y que se financien con cargo exclusivo a los recursos que paguen los particulares a entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud. De esta manera se abre la posibilidad de considerar aquellos pagos que los afiliados a las E.P.S. efectúen por concepto de planes de atención complementaria y por seguros de salud.
Se establece la posibilidad, vía reglamento, de disminuir de la base de retención en la fuente el porcentaje a cargo del trabajador en los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud, tanto para la base mensual con para el cálculo del porcentaje fijo en el procedimiento número 2. Recordemos que la DIAN había habilitado dicha posibilidad mediante concepto oficial.
En el caso de los trabajadores independientes se señala que el monto total del aporte es deducible y se fija cual es el procedimiento que permite que los mismos sean disminuidos de la base de retención por parte del agente retenedor. De esta manera se busca equiparar el tratamiento para los asalariados y trabajadores independientes.
Se fija un nuevo límite a las deducciones de la base de retención en la fuente por pagos derivados de la relación laboral al señalar que la sumatoria de las deducciones no podrán superar el 30% de los ingresos laborales o tributarios del año.
Formato WORD Ministerio de Hacienda, Decreto 2271 de junio 18 de 2009
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TARIFA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD A INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD
Se fija en el 2% la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados por servicios integrales de salud prestados por Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), constituidas como personas jurídicas, especializadas en servicios integrales de laboratorio clínico, radiología o imágenes diagnósticas.
Formato WORD Ministerio de Hacienda, Decreto 2271 de junio 18 de 2009
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PRESIDENTE URIBE PROPONE EXCLUIR DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO A QUIENES YA LO HAYAN CANCELADO
Ante el vencimiento el próximo año del impuesto al patrimonio, el gobierno del presidente Uribe propondrá ante el Congreso Nacional la prórroga del mismo, pero con la exclusión de los que ya lo cancelaron.
Así las cosas estaría destinando para aquellos patrimonios que se consolidaron elevados al final de los años fiscales 2007, 2008 y 2009, aplicable al 2011 y de ahí en adelante se estudiaría una renovación más prolongada en el tiempo con una tarifa más baja, para patrimonios de cierto monto hacia arriba.
En nuestro sentir la diferenciación parece partir del supuesto de maquinación de patrimonios al cierre del año 2006, y una de las cosas que hemos de recuperar es la confianza entre las partes oficial y privada. El Presidente habla de “confianza inversionista”; digamos que se debe empezar confiando en lo que se declara. Y si hay casos de duda, para eso está la fiscalización de la DIAN.
Formato WORD
Palabras Presidente Álvaro Uribe Ante Asamblea Cámara de Comercio de Bogotá.
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LIMITACIONES LEGALES A LOS MUNICIPIOS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
Dadas las variaciones constantes con ocasión de la actualización catastral, el Ministerio de Hacienda recuerda que los municipios deben tener en cuenta el marco legal para la liquidación del impuesto predial unificado.
Tal y como lo contempla el Artículo 6 de la Ley 44 de 1990, en el año en el cual entre en aplicación la formación catastral de los predios, el Impuesto resultante con base en el nuevo avalúo, no podrá exceder del doble del monto liquidado en el año inmediatamente anterior, salvo que se trate de predios que se incorporen por primera vez al catastro o de terrenos urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados. Tampoco se aplica la limitación para los predios que figuraban como lotes no construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada.
Formato WORD Ministerio de Hacienda, Concepto 16146 de 2009
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TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CANADÁ, A PLENARIAS DEL CONGRESO
Pasan a último debate en las plenarias del Congreso, tres proyectos de ley relacionados con el Tratado de Libre Comercio negociado con Canadá. El proyecto más importante se relaciona con el acuerdo comercial, las otras dos iniciativas lo complementan en materia de cooperación laboral y protección del medio ambiente.
La vigencia del TLC con Canadá abre la posibilidad de incrementar los flujos comerciales, aprovechando la dinámica de la demanda y una población con altos ingresos, además Colombia estaría en las mismas condiciones de competencia que otros países latinoamericanos como Chile y México, que tienen Tratados de Libre Comercio ya vigentes con Canadá. Ello generaría la posibilidad de incrementar las exportaciones colombianas y diversificar la oferta exportable, favoreciendo la balanza comercial.
Uno de los aspectos de mayor interés para Colombia es atraer recursos de inversión extranjera que ayuden a dinamizar aquellos sectores que generan riqueza y empleos, garantizando estabilidad en las reglas de juego y protección a los inversionistas.
El ingreso de visitantes canadienses es importante para la economía nacional y este país se encuentra entre los principales orígenes de turistas extranjeros que ingresan a Colombia. Con el acuerdo, también se espera que se profundice esta tendencia en los próximos años.
Formato WORD TLC con Canadá – Documento Completo
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