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Julio 21 de 2009
Boletin No. 154

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"EL VALLE DEL CAUCA FIRME ANTE LAS ADVERSIDADES"
Noticia 1  
RADICADO PROYECTO DE LEY DE AJUSTE TRIBUTARIO

Según el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Óscar Iván Zuluaga Escobar, se acogieron finalmente las solicitudes y propuestas de los diferentes gremios en el Proyecto de Ley que se radicó ante el Congreso de la República, advirtiendo que en éste momento al Gobierno Nacional no le interesa presentar una reforma tributaria estructural. Tres aspectos centrales comprende finalmente el Proyecto de Ley:

  • La creación nuevamente del Impuesto al Patrimonio por los años 2011 a 2014 a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, a la tarifa del 0.6% sobre el patrimonio líquido al 1 de enero de cada año igual o superior a $3.000.000.000.

  • La reducción del 40% al 30% de la deducción especial por inversiones efectivas realizadas en activos fijos reales productivos.

  • La imposibilidad de aplicar de manera concurrente la tarifa especial del 15% sobre el impuesto sobre la renta, aplicable a los usuarios de zonas francas, con la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos.

Formato PDF Ministerio de Hacienda y Crédito Público, articulado y exposición de motivos del Proyecto de Ley

  
SANCIÓNADA LEY QUE ESTABLECE NORMAS CON ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD, FINANCIERA Y SEGURIDAD INFORMATIVA

La Ley 1314 de 2009 aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.

El objetivo de la Ley es facultar al Presidente la República, para que por intermedio de las entidades a se hace referencia en la misma, intervenga la economía, limitando la libertad económica, expidiendo normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y. en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras.

Con tal finalidad, en atención al interés público, expedirá normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, en los términos establecidos en la Ley.

Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.

Las facultades de intervención establecidas en la Ley no se extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de costos.

En materia tributaria se precisa que las normas expedidas en desarrollo de la Ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la materia, y a su vez, que las disposiciones tributarias solo producen efectos fiscales. Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas.

Se establece en la Ley que a partir del 1 de enero del año 2010 y dentro de los seis meses siguientes a esta fecha, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentará, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Dicho plan deberá ejecutarse dentro de los 24 meses siguientes a la entrega de dicho plan de trabajo, término durante el cual el Consejo presentará a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, industria y Turismo los proyectos a que haya lugar.

Las normas expedidas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entrarán en vigencia el 1 de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente.

Formato PDD Ley 1314 de julio 13 de 2009.

  
Noticia 3  
DISMINUCIÓN EN EL INTERÉS MORATORIO TRIBUTARIO PARA CONTRIBUYENTES QUE SE RETARDEN EN PAGOS

Con base en el comunicado de la Superintendencia Financiera de junio 30 de 2009, en la que certifica una disminución en el interés bancario en los créditos de consumo y ordinario, los contribuyentes que se retarden en el pago de sus obligaciones tributarias en el trimestre comprendido entre julio 1 a septiembre 30 de 2009, deberán pagar un interés moratorio equivalente al 27.98% efectivo anual, lo que representa una reducción del 2.44% respecto a la tarifa vigente para el trimestre anterior.

El interés moratorio se liquidará por cada día calendario que el contribuyente tenga de retraso en el pago de dichas obligaciones.

Formato WORD Superintendencia Financiera, Comunicado de junio 30 de 2009.
Formato PDF Superintendencia Financiera, Resolución No. 937 de junio 30 de 2009.

  
BANCÓLDEX CREA LINEA DE CRÉDITO PARA FOMENTAR TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA DE LAS EMPRESAS

En especial atención a Gremios y Empresarios de nuestro País, por los diversos acuerdos y convenios internacionales que se vienen realizando, este tipo de financiación apoya la modernización del sector nacional, con el objetivo de aprovechar las oportunidades que brindan dichos acuerdos.

Los beneficiarios del crédito son las personas naturales y jurídicas consideradas como micros, pequeñas, medianas y grandes empresas, de todos los sectores económicos.

El monto con el que cuenta BANCÓLDEX para esta iniciativa es de USD $100 millones de dólares, cuyo monto máximo de préstamo por empresa es de USD $2 millones de dólares y el interés es de libre negociación.

Formato PDF Banco de Comercio Exterior de Colombia, Circular Externa No. 18 de junio 19 de 2009

  
Noticia 3  
TRANSMISIÓN DIGITAL DE CERTIFICADOS DE ORIGEN CON MÉXICO

A partir del 8 de julio de 2009, la expedición del Certificado de Origen con México se hará de forma electrónica, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), luego de que la Comisión Administradora del G-2 diera vía libre a la decisión. Esto significa que se elimina el trámite de impresión, expedición y entrega de certificados de origen para mercancías que se exporten a México, procedimiento que se hacía efectivo utilizando papel. De esta manera, las aduanas mexicanas podrán consultar la autenticidad y validez de estos documentos vía web.

Por su parte la VUCE, permite centralizar todas las actividades del sector en un software, logrando con esto que los empresarios puedan realizar las operaciones en un solo punto, vía internet. De esta forma, se manejan formularios para entidades que tienen que ver con el sector como los Ministerios de Agricultura, de Medio Ambiente, el ICA, Incoder, entre otros.

Gracias a este esquema, se ha creado un formulario único de comercio exterior para que 35 requisitos se puedan manejar en un solo lugar, con lo cual se ha logrado un mayor grado de eficiencia en las operaciones de comercio exterior.

Formato PDF Documento Completo Certificado Origen México.


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