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Agosto 12 de 2009
Boletin No. 155
  
  
Noticia 1  
INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS CORRESPONDIENTE AL AÑO GRAVABLE 2009

La DIAN expidió las resoluciones por medio de las cuales se fijan los plazos y especificaciones técnicas de la información en medios magnéticos que se debe reportar por el año gravable 2009.

En materia de plazos se introduce un cambio, estableciéndose que primero deben presentar la información los grandes contribuyentes (abril 6 al 19 de 2010), en segundo lugar las personas jurídicas y naturales (abril 20 a mayo 18 de 2010) y finalmente los agentes retenedores (mayo 24 a junio 29 de 2010).



Formato PDF DIAN, Resoluciones 7929 de julio 28 de 2009.
DIAN, Resoluciones 7930 de julio 28 de 2009.
DIAN, Resoluciones 7931 de julio 28 de 2009.
DIAN, Resoluciones 7932 de julio 28 de 2009.
DIAN, Resoluciones 7933 de julio 28 de 2009.
DIAN, Resoluciones 7934 de julio 28 de 2009.
DIAN, Resoluciones 7935 de julio 28 de 2009.
DIAN, Resoluciones 7936 de julio 28 de 2009.

  
NUEVA POSIBILIDAD DE CONCILIAR PROCESOS QUE VERSEN SOBRE IMPUESTOS TERRITORIALES

La Ley 1328, denominada “Ley de Reforma Financiera” estableció en el artículo 77 la posibilidad que dentro de los seis meses siguientes a su vigencia, los contribuyentes de impuestos territoriales concilien procesos sobre obligaciones fiscales anteriores a 31 de diciembre de 2008, en los cuales se haya presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y no se haya proferido sentencia definitiva. Se podrá conciliar:

  • En procesos de primera instancia contra liquidaciones oficiales hasta el 20% del mayor impuesto definitivo y el valor total de las sanciones e intereses.
  • En procesos contra resoluciones que imponen sanciones hasta el 20% de la sanción.
  • En procesos de única instancia o en conocimiento del Consejo de Estado el valor total de las sanciones e intereses.
  • Procesos en los cuales no se haya aprobado el acuerdo conciliatorio por la Jurisdicción Contencioso Administrativa bajo la vigencia de la Ley 1111 de 2006.

Considerando que la conciliación consagrada en el artículo 77 podría ser declarada inexequible por vicios de nulidad debido a la falta de unidad de materia, es recomendable que aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la misma surtan el trámite respectivo a la mayor brevedad.

Formato PDF Ley 1328 de julio 15 de 2009.

  
Noticia 3  
LA CAN OTORGA PLAZO A ECUADOR PARA RETIRAR SALVAGUARDIAS CAMBIARIAS A IMPORTACIONES DE PRODUCTOS COLOMBIANOS

Mediante la Resolución 1251 la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones otorgó un plazo de 15 días para que Ecuador retire la salvaguardia cambiaria a las importaciones de 1.346 subpartidas provenientes de Colombia, advirtiendo en todo caso que efectivamente la devaluación del peso colombiano ha alterado las condiciones normales de competencia en el mercado ecuatoriano por lo que Ecuador, en condición de País Miembro perjudicado, podrá adoptar medidas correctivas a las importaciones originarias de Colombia dentro de las recomendaciones previstas en la Resolución 1250.

Formato WORD CAN, Resoluciones 1250 de agosto 8 de 2009.

CAN, Resoluciones 1251 de agosto 8 de 2009.

  
BANCO DE LA REPÚBLICA MODIFICA MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES

Mediante Circular Externa DCIN-83 de julio 17 de 2009 el Banco de la República modifica procedimientos aplicables a las operaciones de cambio. Se destaca lo concerniente a las inversiones extranjeras en inmuebles, las cuales se entenderán registradas con la simple transmisión de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4) a través de los intermediarios del mercado cambiario o de las cuentas corrientes de compensación.

Formato PDF Banco de la República, Circular Externa DCIN-83 de julio 17 de 2009.

  
Noticia 3  
INVERSIONISTAS EXTRANJEROS SIN RESIDENCIA EN COLOMBIA NO OBLIGADOS A DECLARAR RENTA

Mediante Concepto la DIAN confirma su doctrina en el sentido que si para un extranjero sin residencia en Colombia la totalidad de los ingresos que percibe se sometieron a retención en la fuente, por los conceptos de que tratan los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario (Tales como dividendos y participaciones, intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, prestación de servicios técnicos, asistencia técnica, ingresos como profesor, explotación de películas cinematográficas o explotación de programas de computador), no se encuentra obligado a presentar declaración de renta, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario.

Formato WORD DIAN concepto 48360 junio 16 de 2009.


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