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Agosto 21 de 2009
Boletin No. 156
  
  
Noticia 1  
NUEVO SERVICIO EN SISTEMA INFORMATICO DE LA DIAN PARA SOPORTAR PROCESOS DE EXPORTACIÓN

Para los usuarios que realizan sus procesos de salida de mercancías a través de los servicios electrónicos aduaneros la DIAN ha puesto en marcha un servicio que les permitirá entregar la información necesaria para continuar con el proceso cuando se presenten incidentes en el uso de los mismos. Entre los inconvenientes que pueden solucionarse se tienen las declaraciones de exportación consolidadas generadas con información duplicada en los manifiestos o sin datos del manifiesto de carga.

Se encuentra publicada en la página de internet de la DIAN una cartilla sobre el procedimiento para la utilización de este servicio.



Formato WORD DIAN, Circular Externa No. 3 de agosto 14 de 2009

  
IMPUESTO DE FONDO DE POBRES EN EL DISTRITO CAPITAL

El denominado “Impuesto de Fondo de Pobres”, vigente en Bogotá desde el año 1918 por disposición del Acuerdo 001, busca proteger a las personas que ejercen públicamente la mendicidad. Para el efecto grava con tarifa del 10% la entrada a teatros, conciertos, cinematógrafos, plaza de toros, hipódromos, circos de morada y demás espectáculos públicos.

Pasados los años las autoridades distritales han revivido el tan particular tributo. Al efecto dictaron primero el Decreto No. 352 de 2002 que compila la normatividad vigente y adiciona la tarifa del 5% cuando se trate de conciertos sinfónicos, conferencias culturales y espectáculos similares realizados en el Teatro Colón, organizados o patrocinados por el Ministerio de Educación Nacional.

Ahora, mediante Resolución No. DDI-013668 de 2009, la Secretaría de Hacienda adoptó formulario (ver anexo) para declarar y pagar dentro de los 15 primeros días calendario del mes siguiente al periodo objeto de la ocurrencia del hecho generador (sanción del 1.5% por mes o fracción de extemporaneidad, no inferior a 8 salarios mínimos diarios legales vigentes, ni superior al 100% del tributo).

Vale recordar ahora que este gravamen, actual y exigible en Bogotá, es diferente al Impuesto de Azar y Espectáculos Públicos.

Formato PDF DDI - Formulario impuesto de fondo de pobres.

  

Noticia 3

 

 



Noticia 3 Imagen 2

 

 

 

Noticia 3 Imagen 3

 

 
APROBADO POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONVENIO ENTRE COLOMBIA Y SUIZA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO

El pasado julio 31 de 2009 fue sancionada la Ley 1344 por medio de la cual se aprueba ante el Congreso de la República, el convenio suscrito en octubre 26 de 2007 entre Colombia y Suiza, para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

En Colombia, el ámbito aplicativo de este acuerdo procederá de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Si un residente en Colombia obtiene rentas o posee elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en Suiza, Colombia permitirá:

    • La deducción o descuento del impuesto sobre la renta y  sobre el patrimonio del residente por un importe igual al pagado en Suiza.
    • La deducción de impuesto sobre sociedades, efectivamente pago por la sociedad que reparte los dividendos correspondientes a los beneficios.

  2. Cuando las rentas obtenidas por un residente de Colombia o el patrimonio que posea estén exentos de impuestos en Colombia, éste podrá tomar en consideración las rentas o el patrimonio exento para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio.

En Suiza, por su parte, la doble imposición se evitará:

  1. Cuando un residente de Suiza obtenga rentas o posea patrimonio que pueda estar sometido a imposición en Colombia, Suiza eximirá de impuestos a estas rentas o patrimonio. Esta exención también se aplica a ganancias obtenidas en la enajenación de acciones u otros derechos representativos de capital, siempre que se demuestre que aquellas se encuentran efectivamente sometidas a imposición en Colombia.

  2. Si un residente de Suiza obtiene dividendos, intereses o regalías que pueden estar sometidos a imposición en Colombia, Suiza puede otorgar beneficio fiscal de la siguiente manera:

    • Una deducción del impuesto sobre la renta, por una cantidad igual al impuesto colombiano.
    • Una exención parcial de impuestos suizos, que consistirá al menos en deducir el impuesto gravado en Colombia del monto bruto de los dividendos, intereses o regalías.
Por otra parte, el acuerdo permite que las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambien información, según sea necesaria, para aplicar las disposiciones del Convenio y de la ley interna concernientes al fraude fiscal relacionado con los impuestos aquí sometidos.

Para que el acuerdo de doble imposición con Suiza pueda entrar a aplicarse plenamente deberá seguir su curso ante la Corte Constitucional, procedimiento que puede tardar varios meses en completarse.

Quedan pendientes también por formalizar otros convenios similares que Colombia ha suscrito con México, Reino Unido, Estados Unidos, Alemania, Países Bajos, Francia, Japón e India.

Formato WORD y PDF Ley 1344 de 2009.

Convenio Suiza Colombia.

  
CARÁCTER EXCEPCIONAL DE LA NOTIFICACIÓN POR AVISO

El Consejo de Estado ratifica su tesis en el sentido de que la notificación por aviso, es decir, por medio de publicación en un diario de amplia circulación, prevista en el artículo 563 del Estatuto Tributario, tiene carácter excepcional y procede únicamente cuando no ha sido posible establecer la dirección del contribuyente.

Reitera la Honorable Corporación que previamente, la administración debe tratar de obtener la dirección por medios tales como guías telefónicas, directorios y cualquier información oficial, comercial o bancaria.

Formato WORD Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 16339 de agosto 21 de 2009.

  
Noticia 5  
PROYECTO DE DECRETO PARA MODIFICAR LAS CONDICIONES DE EMPLEO E INVERSIÓN PARA USUARIOS DE ZONAS FRANCAS

Cursa en el Gobierno proyecto de decreto modificatorio del Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero), que incluye cambios en las condiciones de generación de empleo y de inversión para los usuarios de zonas francas permanentes. Se plantea en el proyecto que la generación de empleo directo y formal debe estar relacionada con las actividades realizadas dentro de la zona franca.

Formato PDF Minhacienda, Proyecto de norma, agosto 18 de 2009.


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