Usted está recibiendo este boletin porque usted HA ACEPTADO EL ENVÍO O SE HA REGISTRADO EN francomurgueitio.com.
Tiene problemas para ver este mensaje correctamente? Puede verlo en su navegador directamente de nuestra web.
NO DESEA RECIBIR MÁS NUESTROS BOLETINES?. use el enlace de elminiación de la lista que esta al final de este mensaje
Septiembre 15 de 2009
Boletín No. 157
  
Noticia 1  
NUEVA REBAJA DE INTERESES MORATORIOS EN CALI

El Concejo de Cali concede una nueva rebaja de intereses moratorios a los contribuyentes que se encuentren en mora por concepto de los impuestos de predial unificado y/o industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, siempre y cuando cancelen el total adeudado por la vigencia del 2008 y anteriores en el porcentaje y fechas indicadas a continuación:

FECHA REBAJA DE INTERESES VALOR A CANCELAR
Hasta Nov 30 de 2009 70% Capital + 30% interés
Dic 1 a Dic 31 de 2009 50% Capital + 50% interés

Formato PDF Concejo de Cali, Acuerdo No. 272 de septiembre 8 de 2009

  
FIRMEZA DE DECLARACIONES DE RENTA CON BENEFICIO DE AUDITORÍA PRESENTADAS EN FORMA INDEBIDA

En reciente concepto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reiteró su posición frente al alcance del beneficio de auditoría consagrado en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario, manifestando que solo se hará efectivo si dentro del término extraordinario exigido por la norma (seis, doce o dieciocho meses, según sea el caso) para que opere la firmeza de la declaración privada del impuesto de renta presentada en debida forma, no se ha notificado emplazamiento para corregir.

Vale decir que la declaración de renta debe tenerse como presentada ante la autoridad tributaria, lo que no ocurre si se omite alguno de los requisitos formales señalados por la ley para ello.

En conclusión, si la declaración acogida al beneficio de auditoría adolece de alguna de las causales para darla como no presentada, no es posible acceder a la reducción del término de firmeza otorgado a los contribuyentes que presentaron en debida forma su liquidación privada; caso en el cual la Administración deberá proferir el respectivo auto declarativo dentro del término ordinario de firmeza contemplado en el artículo 714 del Estatuto Tributario (dos años); so pena de que quede en firme al vencimiento de este plazo general.

Consideramos que el Concepto de la DIAN se aparta de la posición del Consejo de Estado expuesta en diversos fallos.

Formato WORD DIAN, Concepto No. 062921 de agosto 4 de 2009

  
FACTURA COMO TÍTULO VALOR REGLAMENTA LA LEY 1231 DE 2008

La Ley 1231 expedida en el año 2008 y que regula la expedición de facturas como título valor fue reglamentada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo haciendo principalmente precisiones en aspectos relacionados con la aceptación de las mismas y su circulación.

Formato WORD Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Decreto 3327 de septiembre 3 de 2009

  Noticia 3
  
PROYECTO DE ACUERDO QUE PROPONE TARIFA DIFERENCIAL DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES

Las Empresas de Servicios Temporales ofrecen agilidad y flexibilidad en las relaciones laborales empleador – trabajador, facilitando la contratación y administración de personal, ofreciendo garantías laborales y mayores opciones de empleo.

Con ese fundamento se radicó en el Concejo de Bogotá proyecto de acuerdo para modificar el literal c del artículo 53 del Decreto 352 de 2002 con el fin de crear una tarifa en materia de Industria y Comercio para las actividades desarrolladas por estas entidades al considerarse excesivamente gravadas en relación con su capacidad contributiva. Se propone asignar un valor del 2 por mil, en virtud a que las operaciones tienen como base gravable el total de los ingresos, pese a que aproximadamente el 90% de este total es transferido a los trabajadores y que la ley lo ha desconocido.

La finalidad es incentivar esta modalidad de contratación pues ofrece una "flexibilización laboral" resultando fundamental en la organización empresarial y a las diversas posibilidades de empleo.

Formato WORD Concejo de Bogotá D.C, Proyecto de Acuerdo No. 234 de julio 22 de 2009

  
Noticia 5  
PROCEDIMIENTO PARA CANCELAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DEL REVISOR FISCAL, CUANDO EL REPRESENTANTE LEGAL NO ACEPTE SU RENUNCIA

Para lograr la exclusión del Revisor Fiscal del registro mercantil siempre que no se haya nombrado su reemplazo, se requiere que éste envíe una comunicación dirigida a la Cámara de Comercio del domicilio social informando sobre su renuncia con el correspondiente soporte en que se aprecie la fecha en que ella se presentó, a fin que se actualice el registro mercantil. La Superintendencia de Sociedades al respecto también recomienda al Revisor Fiscal saliente que efectúe la entrega formal de su cargo con la elaboración de un documento que contenga la rendición de cuentas por todo el tiempo de su gestión.

Formato word Superintendencia de Sociedades, Concepto No. 115 098804 de julio 13 de 2009


Franco Murgueitio & Asociados
Calle 1 # 4 – 38, Cali, Colombia,
(57) 2 - 893 3863, Fax (57) 2 - 893 3935
Email: info@francomurgueitio.com
Viste www.francomurgeutio.com


Si desea recibir más información sobre nuestras publicaciones se puede comunicar al teléfono 57- 2-8933863 ó al email boletin@francomurgueitio.com