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Octubre 1 de 2009 |
Boletín No. 158 |
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RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LA INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS A PRESENTAR EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ
La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá a través de Resolución No. DDI-235056 de septiembre 16 de 2009 estableció las personas naturales y/o jurídicas, el contenido y clase de información correspondiente a los años 2008 y 2009 que se debe suministrar a esa dependencia, así como los plazos, forma de presentación y sanciones por el incumplimiento de estas obligaciones.
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Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá D.C., Resolución No. DDI-235056 de septiembre 16 de 2009
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LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE TIMBRE EN LOS CONTRATOS DE AGENCIA COMERCIAL
El Honorable Consejo de Estado revocó decisión proferida por el Tribunal Administrativo del Valle, y en su lugar anuló los actos administrativos mediante los cuales la DIAN incluyó en la base gravable del impuesto de timbre todos los ingresos recibidos por el agente en desarrollo del contrato de agencia comercial.
La Alta Corporación consideró que no procedía la inclusión de sumas adicionales, pues el artículo 33 del Decreto Reglamentario No. 2076 de 1992 establece que la base para liquidar el tributo documental en el referido contrato es la remuneración que recibe el agente por el servicio prestado.
En dicha relación jurídica un comerciante realiza una actividad en cierto ramo y dentro de una zona específica del país por cuenta de otro, pactándose un pago por esta gestión (artículo 1317 del Código de Comercio).
En razón a lo anterior cualquier ingreso recibido por el contratista en ejercicio de transacciones independientes no forma parte de la base para liquidar el impuesto aunque tenga conexidad con actividades de la agencia.
Formato WORD Consejo de Estado, Sentencia 16560 de mayo 21 de 2009
Salvamento de voto, Magistrado doctor Héctor J. Romero Díaz
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PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL LIBRO
El Gobierno anunció que presentará ante el Congreso de la República Proyecto de Ley que busca prolongar las virtudes que en materia tributaria ofrece la Ley 83 de 1993, normatividad creada con el propósito de estimular el hábito de la lectura mediante incentivos a la elaboración y difusión de los libros, así como a la producción intelectual de escritores colombianos y a la prensa en general.
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Presidencia de la República, Comunicado septiembre 11 de 2009
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SOLICITUD DE DIVISAS PARA IMPORTAR EN VENEZUELA
Entró en vigencia la Providencia No. 098 de la Comisión de Divisas de Venezuela (CADIVI), por medio de la cual se establecen los requisitos y el trámite para la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a las importaciones. El permiso tendrá una validez de 180 días continuos a partir de la fecha de emisión, lapso durante el cual el usuario deberá nacionalizar la mercancía y consignar los documentos de cierre correspondientes ante el operador cambiario autorizado.
Después de consignada la solicitud de Autorización de Adquisición, no podrán realizase cambios en el tipo de divisas solicitadas ni en las modalidades de pago establecidas por Cadivi. El embarque de los bienes objeto de importación no podrá ser solicitado sin haber obtenido previamente el documento en referencia.
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República Bolivariana de Venezuela, Providencia No. 098 de agosto 11 de 2009
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DEVOLUCIÓN DEL IVA A VISITANTES EXTRANJEROS QUE REALICEN COMPRAS EN UNIDADES ESPECIALES DE DESARROLLO FRONTERIZO
El Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 3444 de septiembre 10 de 2009, que reglamenta el procedimiento para hacer efectiva la devolución del impuesto sobre las ventas pagado por visitantes extranjeros no residentes en Colombia que compren cierto tipo de bienes en sectores clasificados como unidades especiales de desarrollo fronterizo, tales como Chocó, Nariño, Arauca y Cesar.
El beneficio aplica tanto para las compras que se hagan en efectivo como con tarjeta de crédito emitida fuera del territorio colombiano.
Para efectos de este Decreto las personas que tienen doble nacionalidad no serán consideradas visitantes extranjeras no residentes en el país.
La nueva normatividad hace especial énfasis en la necesidad que el turista presente ante la DIAN, junto con su pasaporte, la factura original, con el lleno de los requisitos legales para solicitar la devolución.
Además limita la devolución del IVA frente a ciertos bienes, entre ellos alimentos de consumo humano, marroquinería, perfumes y calzado, estableciendo montos máximos de devolución y unidades limite de cada producto, todo expresado en UVT (2009, $23.763) medida autorizada como referencia para la actualización inflacionaria.
Formato PDF Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Decreto No. 3444 de septiembre 10 de 2009
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