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Noviembre 3 de 2009 |
Boletín No. 162 |
HA TENIDO EN CUENTA TODOS LOS ASPECTOS A CONSIDERAR PARA LA PLANEACION DEL CIERRE FISCAL 2009 ?
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TRATAMIENTO DEL KNOW HOW EN LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
El “know How” en las sociedades comerciales está referido a la destreza técnica o conocimiento útil de cómo lograr un objetivo determinado, siendo a su vez secreto de uso restringido y confidencial.
Es claro que aún para las S.A.S. creadas por la ley 1258 de 2008 se contempló la aplicación de este intangible, pese al objeto social indeterminado que se les permitió tener, pues toda compañía requiere de un saber especial que establezca la manera como debe funcionar el giro normal de sus actividades.
La Superintendencia de Sociedades se ha pronunciado ya al respecto expresando que el “know how” es un tipo de aporte a considerar como de industria; no obstante cuando se trata de derechos sobre la propiedad intelectual consistente en un “manual de operaciones” que lleva dentro de sí el saber secreto, debe tomarse como un aporte en especie, con su avalúo anticipado, y la determinación de la clase de acción a emitir por parte de los constituyentes.
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Superintendencia de Sociedades, Concepto No. 220-114773 de septiembre 15 de 2009
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INSCRIPCIÓN DE LIBROS OFICIALES ANTE LA ENTIDAD COMPETENTE ES EXIGIDA PARA QUE PRESTEN VALOR PROBATORIO
El Decreto 2649 de 1993 en su artículo 126 estipula que para que los libros de comercio sirvan de prueba, previo a su diligenciamiento, deberán inscribirse ante la entidad de registro respectiva, sea la Cámara de Comercio o la Superintendencia de Industria y Comercio.
El cumplimiento extemporáneo de esta obligación en el caso del libro de registro de socios en una compañía de responsabilidad “limitada” no merma la calidad de socio de los constituyentes, pues frente a terceros ella se prueba con el certificado de existencia y representación legal, toda vez que la escritura de constitución y de reformas que afecten la composición del capital social, deben estar debidamente registradas y por ende figurar en dicho certificado.
La omisión en la inscripción de los libros oficiales podría dar lugar a la imposición de sanciones o multas sucesivas o no, hasta por doscientos (200) salarios mínimos legales por parte de la Superintendencia de Sociedades, no sin que antes se realice el respectivo proceso de descargos por parte de los gerentes o administradores, para salvaguardar su derecho a la defensa y el debido proceso.
Con todo, si una sociedad tras varios años de haberse creado no ha realizado la inscripción de su libro de socios ante la Cámara de Comercio del domicilio principal, puede hacerlo en cualquier momento -a prevención de las sanciones económicas y probatorias que esto acarrea- haciendo uso del mecanismo creado para la reconstrucción de libros, dejando un registro pormenorizado de los movimientos hechos en su composición societaria durante toda su existencia, con base en las escritura públicas inscritas en el registro mercantil.
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Superintendencia de Sociedades, Concepto No. 220-115021 de septiembre 15 de 2009
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RESERVA DE LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE FACTURACIÓN
Aún cuando el Estatuto Tributario no consagra reserva en relación con la información contenida en la resolución de autorización de la numeración de la facturación, con fundamento en el artículo 15 de la Constitución Nacional (derecho a la intimidad) la misma goza de reserva Constitucional.
Considera la DIAN que si se pone a disposición de cualquier persona la información contenida en cualquiera de los documentos, tales como identificación, dirección, rangos autorizados y demás, que permitan establecer el volumen de operaciones, se vulnera el precepto constitucional, en la medida que se suministrarían datos y cifras que en primera instancia solo debería ser conocida por las autoridades tributarias y el contribuyente, y excepcionalmente otros funcionarios públicos para efecto del cumplimiento de sus funciones.
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DIAN, Concepto No. 79940 de septiembre 30 de 2009
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APROBADAS DOS NUEVAS ZONAS FRANCAS EN COLOMBIA
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Ubicadas en los departamentos de Magdalena y Bolívar estas zonas con régimen aduanero especial y beneficios tributarios para inversionistas mundiales, generarán 792 empleos y dedicarán su funcionamiento a la producción de etanol y extracción de aceite de palma.
Tarifa del 15% en el Impuesto de Renta, exoneración en el pago de tributos aduaneros (IVA y Arancel) para mercancías introducidas desde el exterior, y deducción del 40% por adquisición de activos fijos productivos son algunos de los beneficios que otorgan las 51 zonas francas vigentes en Colombia.
Se espera que para 2010, en respuesta a la iniciativa del Gobierno Colombiano por generar condiciones económicas más favorables, la inversión extranjera directa en el país ascienda a 6.300 millones de dólares.
Formato PDF Ministerio de Comercio Industria y Turismo, comunicado septiembre 1 de 2009
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