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Franco Murgueitio & Asociados - Logo Novedades Legales y Tributarias
Noviembre 19 de 2009
Boletín No. 164

 
DECLARACIONES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN BOGOTÁ
Noticia 1  

La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá estableció los sujetos obligados a presentar las declaraciones por concepto de Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y de Retenciones de Industria y Comercio a través del servicio electrónico de presentación y pago dispuesto en la página de internet de dicha entidad, a partir del denuncio correspondiente al primer bimestre de 2010. Los plazos para ello serán establecidos posteriormente mediante Resolución del Secretario Distrital de Hacienda.


Formato PDF Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, Resolución No. DDI-238829 de noviembre 10 de 2009


UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO (UVT) PARA EL AÑO 2010

De conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Estatuto Tributario, la DIAN a través de reciente Resolución determinó que la medida de valor creada para ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por ella, denominada UVT, se fija durante el año 2010 en la suma de veinticuatro mil quinientos cincuenta y cinco pesos moneda legal colombiana ($24.555).

Vale recordar que como lo indica la citada Resolución, para efectos de cambiar en valores absolutos, las cifras y valores expresados en UVT, respecto de los impuestos y sanciones en general a que se refiere el artículo 868-1 del mencionado Estatuto, se multiplica el número de las unidades de valor tributario (UVT) por el valor en pesos de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones consagrado en la ley.

Formato PDF DIAN, Resolución No. 12115 de noviembre 10 de 2009

  
¿SE ENCUENTRA EXCLUIDO DEL IVA EL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO NACIONAL DE PASAJEROS EN TEMPORADA ALTA?

Mediante el artículo 44 de la Ley 488 de 1998 se adicionó y complementó el artículo 468-1 del Estatuto Tributario (incisos 2 y 3) estipulando que el valor de los tiquetes que se adquieran para ser utilizados en las fechas del 20 al 31 de diciembre, 1 al 10 de enero, Semana Santa del Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, 20 de junio al 10 de julio -consideradas comúnmente como de temporada alta - no estarían gravados con el Impuesto sobre las Ventas.

Posteriormente con la entrada en vigencia del artículo 34 de la Ley 788 de 2002 se eliminaron los incisos 2 y 3 del artículo 468-1 del E.T., y con el artículo 36 ibídem se adicionaron los numerales 19 y 20 al artículo 476 del E.T. Este último considera exentos del IVA los servicios de transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas colombianas donde no exista un transporte terrestre organizado siempre que tal situación sea certificada por el Ministerio de Transporte.

Con base en lo anterior considera la DIAN que es procedente afirmar que el artículo 20 del Decreto 433 de 1999 (Reglamentario del artículo 44 de la Ley 448 de 1998) quedó tácitamente derogado por el artículo 34 de la ley 788 de 2002 que modificó el artículo 468-1 del E.T., y por esta razón concluye que en general el transporte aéreo nacional de pasajeros es una actividad gravada con el IVA a la tarifa del 16 %, independientemente si se trata de la venta de tiquetes en temporada alta o no, con la única exclusión consagrada en el numeral 20 del artículo 476 mencionado antes.

Formato PDF DIAN, Concepto No. 83097 de octubre 9 de 2009

  Noticia 3
  
MODIFICADO PARCIALMENTE ARANCEL DE ADUANAS

Con el propósito de mejorar la competitividad de las empresas a través de la reducción de los costos de producción; y de incrementar la demanda de importaciones para contrarrestar el fortalecimiento del peso frente el dólar, el Gobierno Nacional expidió los Decretos Nos. 3967, 3968 y 3969 de octubre 14 de 2009, mediante los cuales reduce a cero los aranceles de las materias primas industriales no producidas en Colombia.

La medida que estará vigente hasta diciembre 31 del presente año, favorecerá un ámbito de 1.627 subpartidas arancelarias, entre las que se destacan productos como: propileno, cloruro de potasio, urea, etileno, partes de aviones o helicópteros, algunas vacunas para medicina humana, propulsores a reacción (excepto turborreactores), algunos neumáticos, papel prensa en bobinas, tubos sin costura, usados para oleoductos o gasoductos y pasta química de madera de coníferas, entre otros. Ésta disposición permitirá importar materias primas que antes venían de Venezuela y, respecto a las cuales, actualmente se presenta restricción de oferta.

Formato PDF Ministerio de Industria y Comercio, Decreto No. 3967 de octubre 14 de 2009

Formato PDF Ministerio de Industria y Comercio, Decreto No. 3968 de octubre 14 de 2009

Formato PDF Ministerio de Industria y Comercio, Decreto No. 3969 de octubre 14 de 2009

  
OBLIGACIONES DE COMPAÑÍAS QUE SE TRANSFORMAN A S.A.S. ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Noticia 3

A fin de efectuar la transformación de una sociedad comercial a una S.A.S. y dando cumplimiento a la Ley 222 de 1995, artículos 83, 84 y 85 los administradores o representantes legales deben definir el grado de supervisión al que se encuentran sometidas las entidades sociales frente a la Superintendencia de Sociedades, es decir si se trata de inspección, vigilancia o control.

Las tres atribuciones que posee el organismo interventor se configuran de acuerdo con la necesidad de fiscalización que exista según la situación jurídica, contable, económica y administrativa de la sociedad, además del cumplimiento o no de la ley y de los estatutos que las regulen.

Es importante precisar que si se está ante una sociedad objeto de inspección por parte de la institución gubernamental, en este caso por el simple hecho de la transformación de un tipo societario de los estipulados en la ley a una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) no surge para ella la obligación de reportar o remitir información, excepto que la entidad de vigilancia lo ordene para cumplir con las funciones que legalmente se le han asignado.

Si la sociedad transformada en S.A.S. estaba vigilada o controlada, la compañía debe seguir cumpliendo con las mismas obligaciones que tenía antes frente a la Superintendencia de Sociedades, entre las cuales está por ejemplo la remisión de los estados financieros aprobados por la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios ya sea anual o semestralmente.

Por su parte cuando se haya creado la figura de la revisoría fiscal en una sociedad de tipo limitada que se quiera transformar en una S.A.S., es fundamental revisar si dicho cargo existe en virtud a mandato estatutario o a un imperativo legal por haber superado los topes de activos o ingresos establecidos en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. En el primer caso los asociados deberán decidir si continúan con el cargo creándolo también en los nuevos estatutos, o si por el contrario desean suprimirlo, de aceptarse su inclusión en el contrato social su ejercicio será obligatorio. En el segundo caso mientras la sociedad siga incursa en el lineamiento legal del parágrafo en mención deberá incluir la revisoría fiscal dentro de su nueva forma societaria.

No obstante en uno u otro escenario, se debe tener siempre presente que la conversión de una compañía de cualquier clase a una S.A.S. por sí sola no determina los deberes a seguir por el nuevo ente societario, sino que es preciso analizar las condiciones legales, contables, económicas y administrativas de la compañía resultante de la transformación.

Formato WORD Superintendencia de Sociedades, Oficio No. 220-117854 de septiembre 28 de 2009


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