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Franco Murgueitio & Asociados - Logo Novedades Legales y Tributarias
Noviembre 25 de 2009
Boletín No. 165
 
 
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA PARA DEDUCIR EL VALOR DONADO CUANDO ÉSTE SUPERE LOS 50 SMLMV
Noticia 1  

Cabe resaltar que aunque la DIAN en concepto de vieja data ha sentado su posición doctrinal al respecto, vale traer de nuevo el tema a colación aprovechando que se acerca el cierre fiscal del año 2009.

La autoridad tributaria ha sostenido que como requisito adicional a los establecidos en el Estatuto Tributario (artículo 125 y siguientes), para que una donación sea deducible cuando verse sobre bienes inmuebles o cuando el valor donado supere los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se debe otorgar escritura pública ante notario solicitando la debida autorización, a fin de dar cumplimiento al artículo 1458 del Código Civil.

Considera la DIAN que la falta de cualquiera de las solemnidades que dicta la Ley tanto por la especie del bien donado como por la cuantía, acarrea su nulidad como lo indica el artículo 1740 de la legislación civil, el cual está referido a todo acto o contrato, entre ellos la donación irrevocable.

En este orden de ideas, en opinión de la autoridad fiscal se concluye que para que una donación sea deducible debe cumplir además de los requisitos establecidos en los artículos 125 a 125-4 del Estatuto Tributario, el contenido en el artículo 1458 del Código Civil (si se cumplen las situaciones de hecho establecidas en él).

Respetuosamente disentimos de la posición adoptada por la DIAN, pues en nuestra opinión el otorgamiento de la escritura pública en los casos señalados, no es un requisito previsto en el Estatuto Tributario para la deducibilidad de la donación, dado que dicha exigencia de insinuación es meramente del campo civil, tanto así que está consagrada en nuestro Código Civil, más no por ello se puede predicar que se trate de un requisito presente en las normas fiscales que regulan el impuesto de renta.

Ignora la DIAN el principio consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política que consagra la prevalencia del fondo sobre la forma; no es la escritura pública lo que prueba la realidad en este evento, y en adición a esto existen otros medios para demostrar la existencia del acto o contrato tales como el comprobante de egreso, la certificación del banco sobre cobro del cheque, los libros oficiales de contabilidad de donante y donatario que muestran de un lado el egreso y de otro el ingreso, las actas de los órganos de administración que aprueban las operaciones de entrega y de recibo, el certificado de donación, el acta de calificación del beneficio neto o excedente por parte de quien recibe, la declaración de renta de quien recibe, etc.

En conclusión, consideramos que la escritura pública NO es requisito para la procedencia de la deducción; no obstante para evitar discusiones con la entidad estatal es recomendable dar cumplimiento al ordenamiento civil otorgando la respectiva escritura pública, máxime cuando el donatario es quien asume el costo notarial.


Formato WORD DIAN, Concepto No. 3358 de enero 24 de 2005


SE EXTIENDE EXENCIÓN TRIBUTARIA CONSAGRADA PARA MAGISTRADOS DE TRIBUNALES Y FISCALES DE LA RAMA JUDICIAL

La Corte Constitucional mediante reciente sentencia declaró la exequibilidad del artículo 206, numeral 7, inciso 3 del Estatuto Tributario, en el entendido de establecer que no solo se consideran como gastos de representación exentos del impuesto de renta, el 50% del salario de los magistrados de tribunales y de fiscales, sino que dicho beneficio se debe extender -en salvaguarda de los principios de igualdad y equidad tributaria- a los magistrados de la sala Jurisdiccional y Administrativa de los Consejos Seccionales de la Judicatura y a los magistrados Auxiliares de Altas Cortes.

La Honorable Corporación entró a analizar una posible violación constitucional utilizando como criterio de comparación ó tertium comparationis el régimen prestacional y salarial aplicable a cada uno de los funcionarios en mención, luego de ello expresó que no había lugar a excluirlos de la exención fiscal, como quiera que se trataba de sujetos que se encontraban inmersos en el mismo supuesto de hecho que traía la norma para los magistrados de tribunales y fiscales, así que no procedían distinciones injustificadas.

Lo anterior teniendo en cuenta que el beneficio tributario fue creado con la finalidad de hacer parte de la estructura de remuneración de tales empleados, en reemplazo del aumento salarial que anualmente se les debería hacer, y que, por mandato legal, pese a las diferencias existentes en los cargos, dicho régimen prestacional es idéntico al de los magistrados auxiliares de las altas cortes y al de los magistrados de los consejos seccionales de la judicatura, por ello no es razonable el trato diferencial, pues el legislador siempre les ha asignado los mismos derechos y prerrogativas en esta material.

Formato PDF Corte Constitucional, Sentencia C-748 de octubre 20 de 2009

  
CONVENIO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES ENTRE COLOMBIA Y SUIZA ENTRA EN VIGENCIA

Mediante Decreto No. 4309 de 2009 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia promulgó el Convenio para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscrito con Suiza en mayo de 2006, con lo cual se completa el proceso de ratificación del acuerdo y se aprueba la vigencia del mismo.

Con esta nueva herramienta los Estados contratantes pactan promover, admitir y brindar tratamiento nacional a las inversiones procedentes del otro territorio, basándose en principios de igualdad y respaldo que intensifican la cooperación económica en beneficio recíproco de ambos países.

Como base de la seguridad que se pretende dar al inversionista extranjero, estipula el Convenio que el capital proveniente de la otra parte no podrá ser sometido a nacionalización, expropiación o a cualquier otra medida de efectos similares, excepto por razones de utilidad pública o interés social, casos en los cuales se deberá hacer efectivo el pago de indemnización pronta y adecuada. Se espera que para 2010 sean aprobados por la Corte Constitucional de Colombia acuerdos de este mismo tipo que ha suscrito el país con Bélgica, China e India.

Formato PDF Ministerio de Relaciones Exteriores, Decreto No. 4309 de noviembre 5 de 2009

  Noticia 3
  
CIUDADANA CONDENADA POR FALSIFICACIÓN DEL PAZ Y SALVO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

En Sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama en octubre 26 de 2007, confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo en noviembre 6 de 2008, e inadmitida en casación por la Corte Suprema de Justicia en agosto 31 de 2009, se condenó a pena de cuarenta (40) y treinta y ocho (38) meses de prisión a la propietaria de un inmueble y a la encargada del archivo de la Tesorería Municipal de Duitama, respectivamente, por el delito de falsedad material en documento público.

La funcionaria de la Tesorería de Duitama encargada de recibir el recaudo del Impuesto Predial Unificado y de expedir el correspondiente certificado de no deuda (requisito necesario a presentar ante Notaría para la venta de inmuebles), denunció que dicho paz y salvo fue falsificado y que la firma que allí aparecía no era la suya, ni la de la otra funcionaria que laboraba en esa área.

Señaló la denunciante que el inmueble que iba a ser objeto de dación en pago por parte de la condenada se encuentra actualmente en mora por concepto del pago del citado impuesto, por lo que se deduce que la certificación presentada ante la Notaría Primera del Círculo de Duitama es falsa.

Lo anterior es un llamado a la comunidad para que aporte a las cargas económicas del Estado con transparencia y responsabilidad, entendiendo que si hacemos un trabajo conjunto en contra de la evasión y corrupción podremos iniciar el avance hacia el país que queremos construir.

Formato WORD Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto No. 31925 de agosto 31 de 2009

  
SERVICIO VIRTUAL PARA REPORTE DE OBJETOS Y DOCUMENTOS PERDIDOS

Noticia 3

Enhorabuena el director de la Escuela de Educación de la Policía Nacional, General Edgar Orlando Vale, confirmó en comunicado de noviembre 17 de 2009 que desde ahora existirá un servicio virtual para reportar la pérdida o hurto de documentos y objetos personales.

El denuncio ante las autoridades competentes será mucho más ágil y sencillo, pues podrá hacerse a través de la pagina web de la Policía Nacional, mediante la cual se prestará el servicio de recepción de denuncias, esto a fin de que los ciudadanos se eviten las largas filas y congestiones molestas e innecesarias a las que en otros tiempos estaban obligados.

El procedimiento para el registro de información sobre los documentos u objetos perdidos se hará electrónicamente ingresando a la página web www.policia.gov.co, dando un click en el link denominado “denuncias”.

Por medio de este novedoso sistema también podrá consultarse constantemente la información más reciente que haya sido anotada sobre la aparición o no de los documentos de identidad u objetos reportados como perdidos o hurtados.

Enlace Sitio web Policia Nacional para hacer sus denuncias


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