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Diciembre 2 de 2009 |
Boletín No. 166 |
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LA FALTA DEL ORIGINAL DE FACTURAS ANULADAS NO IMPLICA DISMINUCIÓN FRAUDULENTA DE INGRESOS |
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Es imprescindible que la DIAN antes de proponer modificar la declaración de renta del contribuyente imponiendo mayor valor por impuestos y sanciones, verifique si la existencia de facturas anuladas de las cuales no se tiene su original, o la falta de soportes que justifiquen las anulaciones y/o sustituciones de esas facturas, necesariamente se traduce en una omisión de ingresos en la liquidación privada del impuesto de renta.
Así lo advirtió el Consejo de Estado en Sentencia No.16801 de octubre 6 de 2009, M.P. doctor Héctor J. Romero Díaz. El fallo también indicó que las operaciones de factoring, que pueden dar lugar a la anulación de facturas y expedición de unas nuevas para ser endosadas a la entidad financiera, no tienen como efecto producir ingresos adicionales, pues tales entradas se contabilizaron cuando se dio la real y efectiva venta de los bienes y servicios al que ahora es deudor en los períodos gravables correspondientes; lo que ocurre en estos casos es que se sustituye una cuenta por cobrar con un registro en caja o bancos, pero no se afectan las ventas del año.
Lo que debe analizar detalladamente la DIAN es que el efecto de anular ciertas facturas y en su lugar expedir unas nuevas cuando se está ante operaciones de venta de cartera, sea “CERO”, es decir que no aumenten ni disminuyan los ingresos del año gravable en que se realiza la operación, y que se registre el supuesto ingreso y luego se reverse; después de comprobar esto no tiene relevancia para el caso en específico que el contribuyente no posea en su archivo los originales de las facturas anuladas.
Finalmente se reitera que el hecho de que en algún momento el contribuyente no tenga el original de las facturas anuladas, no significa que haya omisión de ingresos, ni legalmente constituye una presunción o indicio en su contra.
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Consejo de Estado, Sentencia No. 16801 de octubre 6 de 2009
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NO EXISTE GRUPO EMPRESARIAL CUANDO LA SUBORDINADA SE ENCUENTRA DISUELTA Y EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN
En varias providencias el Consejo de Estado ha expresado que de conformidad con el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 para que exista grupo empresarial se requiere no solamente que haya una relación de subordinación entre las entidades sino también que exista una unidad de propósito y dirección entre la matriz y la subordinada.
De Igual manera en reciente Jurisprudencia la Corporación Administrativa confirmó que cuando la sociedad subordinada se disuelve y por consiguiente entra en tramite liquidatorio, inmediatamente desaparece el grupo empresarial existente entre ella y la matriz. Ello porque las facultades o atribuciones de la compañía se limitan a las necesarias para llevar a cabo su liquidación total, por tanto no podrá iniciar operaciones nuevas en desarrollo de su objeto social, de esta manera se desvanece la posibilidad de perseguir un objetivo común o unidad de propósito con la matriz, lo que implica que falte una de las condiciones esenciales para que se repute la existencia de un Grupo Empresarial.
En este orden de ideas si no existe grupo empresarial entre la entidad controladora y la subordinada en estado de liquidación, tampoco concurre la obligación de presentar los estados financieros consolidados en medios magnéticos ante la DIAN (artículo 631-1 del Estatuto Tributario), pues dicho compromiso solo está asignado a los grupos empresariales.
Formato WORD Consejo de Estado, Sentencia No. 16366 de octubre 6 de 2009
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EN PROCESO DE COBRO COACTIVO NO PUEDEN DEBATIRSE ASUNTOS DE FONDO QUE DEBIERON ALEGARSE EN VÍA GUBERNATIVA
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Es contundente la posición del Consejo de Estado al determinar que en el proceso de cobro coactivo solo pueden proponerse las excepciones que contra el mandamiento de pago están clara y taxativamente consagradas en el artículo 831 del Estatuto Tributario. Estas excepciones están encaminadas a atacar directamente la eficacia del título ejecutivo a fin de lograr su revocatoria, y en ningún momento tienen como objetivo declarar o constituir obligaciones o derechos, pues se supone que estos ya fueron tema de discusión en el proceso de determinación del tributo.
De manera que la oportunidad procesal para que el contribuyente ataque aspectos de fondo en la producción del titulo ejecutivo -que sirve de base para proferir el mandamiento de pago- es con la interposición de los recursos en vía gubernativa, dado que una vez inicia el trámite de cobro coactivo lo que pretende la administración es ejecutar una obligación que se supone estaba clara, expresa y exigible, y respecto de la cual se tuvo la oportunidad de ejercer el derecho de defensa, por lo que no es ajustado a la ley es confundir dos etapas diferentes dentro de la instancia administrativa.
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Consejo de Estado, Sentencia No. 16718 de octubre 26 de 2009
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EN VIGENCIA TRATADO DE LIBRE COMERCIO GUATEMALA Y COLOMBIA
Desde el pasado noviembre 12 se abrió interesante mercado para bienes y servicios con cero aranceles hacia Guatemala. El Tratado de Libre Comercio desgravará durante su fase inicial el 53% de los productos industriales; cinco años después el 63%; y para 2019 el 70%.
Entre enero y agosto de 2009 las exportaciones colombianas a Guatemala alcanzaron 115
.5 millones de dólares, registrando entre los sectores de mayor dinamismo comercial: tabaco, alimentos para animales, café, alimentos, confitería, flores, calzado, orfebrería y textiles.
Se espera que con esta nueva herramienta y la aprobación de tratados similares con Canadá, Unión Europea, El Salvador, Honduras, Noruega, Liechtenstein, Islandia y Suiza, se logre diversificar y ampliar el comercio exterior colombiano.
Formato PDF Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Circular No. 046 de noviembre 11 de 2009
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¿CÓMO PROYECTAR EL CIERRE FISCAL Y APROVECHAR LAS VENTAJAS TRIBUTARIAS?

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El pasado noviembre 19, más de 340 personas fueron convocadas por la Cámara de Comercio de Cali a la conferencia: “Cómo proyectar el cierre fiscal y aprovechar las ventajas tributarias“, ofrecida dentro del marco del programa Rutas Empresariales. La presentación a cargo del doctor Luis Hernando Franco Murgueitio, se prestó para el análisis de diversos escenarios de planeación, y la discusión de inquietudes y planteamientos de los participantes.
Alianzas como la que existe entre Cámara de Comercio de Cali y Franco Murgueitio & Asociados para la realización de eventos como éste, tienen una importante repercusión en el desarrollo de la economía de la ciudad, permitiendo a los empresarios inscritos al programa una capacitación en temas de altísima relevancia que fortalecen el crecimiento de sus negocios.
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Consideraciones para el cierre contable y fiscal de 2009.
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