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Diciembre 15 de 2009 |
Boletín No. 167 |
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SE AMPLÍA PLAZO PARA EL USO DE SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS QUE SOPORTAN OPERACIONES EN ZONAS FRANCAS |
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Desde septiembre del año 2008 la DIAN puso a disposición de los contribuyentes los nuevos servicios informáticos electrónicos en lo relativo al régimen de exportación y salida de mercancías de zona franca a otros países del mundo, con el fin de facilitar y agilizar a los usuarios aduaneros la ejecución de sus procedimientos.
Inicialmente la entrada en vigencia de esa normatividad requería un período de transición para su cumplimiento, este fue fijado en principio por la Resolución No. 7942 de agosto 26 de 2008 desde septiembre 1 de 2008 a septiembre 30 de 2008, posteriormente fue ampliado en varias ocasiones a través de las Resoluciones Nos. 9191 de septiembre 25 de 2008, 10557 de octubre 30 de 2008 y 1750 de diciembre 17 de 2008.
Recientemente la DIAN por medio de la Resolución No. 012869 de noviembre 26 de 2009 amplió nuevamente el periodo de transición hasta mayo 31 de 2010.
Formato WORD
DIAN, Resolución No. 012869 de noviembre 26 de 2009
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LOS INTERESES SOBRE DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR DEBEN LIQUIDARSE EN LA MISMA RESOLUCIÓN QUE LA ORDENA
En sentencia de septiembre 3 de 2009 el Consejo de Estado consideró que los intereses corrientes y moratorios sobre los saldos a favor se causan de pleno derecho cuando se cumplen los presupuestos consagrados en el artículo 863 del E.T, esto quiere decir que no es necesario que se incluyan como petición en el escrito de solicitud de devolución o en documento a parte, para que procedan.
De manera que con el objetivo de dar cumplimiento al principio de eficiencia administrativa, si los intereses efectivamente se causaron, la DIAN debe reconocerlos en el mismo acto administrativo que resuelva la solicitud de devolución; pero su liquidación como tal debe sujetarse a ciertas condiciones a saber -sea que el contribuyente haya pedido o no su reconocimiento en la solicitud de devolución o en escrito independiente-: 1) Que la administración tenga presente las fechas necesarias para determinar el período dentro del cual se causaron los intereses, 2) Que cuente con disponibilidad presupuestal, la cual debe constar en el certificado pertinente, y que exista el registro presupuestal correspondiente.
Formato WORD Consejo de Estado, Sentencia No. 16453 de septiembre 3 de 2009
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LAS SOCIEDADES EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN PUEDEN A TRAVÉS DEL CRUCE DE CUENTAS CANCELAR DEUDAS A SOCIOS
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La Superintendencia de Sociedades en reciente concepto señaló que es posible que las compañías disueltas y en estado de liquidación cancelen obligaciones económicas pendientes con los socios, haciendo un cruce de cuentas con los inventarios de la sociedad.
Al efecto preceptúo la entidad que tan pronto se apruebe la disolución y liquidación de la sociedad y se inscriba dicha reforma estatutaria ante Cámara de Comercio, debe hacerse el inventario detallado de los activos y pasivos sociales. Frente a estos últimos es necesario que aparezcan de acuerdo al orden de prelación legal de pagos dispuesto en los artículos 2494 y siguientes del Código Civil.
El pago de la deuda contraída con el socio se deberá hacer atendiendo el orden de prelación antes referido y solo si se ha pagado completamente el pasivo externo de la sociedad, pues no se podrá distribuir ninguna suma de dinero a los asociados sin el lleno de este requisito (artículo 241 del Código de Comercio).
Finalmente el documento que respalde la transacción no podrá ser una factura de venta, pues no se hizo la comercialización como tal de mercancía, sino que es factible ampararlo mediante escrito firmado por las partes, estableciendo que dicho inventario se entrega como dación en pago de la obligación tenida con el socio. Con el documento suscrito la sociedad procederá a realizar el registro contable, acreditando la cuenta de inventarios contra el pasivo a favor del socio.
Formato WORD
Superintendencia de Sociedades, Concepto No. 220-124805 de octubre 18 de 2009
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VIGENTE TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA Y TRIÁNGULO NORTE
Mediante Decreto el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, promulgó la vigencia del Tratado de Libre Comercio con El Salvador, Guatemala y Honduras suscrito en agosto de 2007.
Con esta nueva herramienta productos como: pescados, sal refinada, azufre, yesos y cales, combustibles minerales, energía eléctrica, químicos orgánicos, llantas neumáticas, pieles, cascos de seguridad, vidrios, esmeraldas, maquinaria mecánica y eléctrica, congeladores, vehículos, cinturones de seguridad y autopartes, podrán acceder al mercado centroamericano con una tarifa de cero arancel, lo cual brinda mayores posibilidades de exportación a empresarios colombianos.
Se espera que el comercio bilateral entre Colombia y cada uno de los países firmantes, minimice los debacles económicos resultantes de la crisis con Venezuela durante el año 2009.
Formato PDF Ministerio de Relaciones Exteriores, Decreto No. 4765 de diciembre 3 de 2009
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EXENTO DE COBRO DE DERECHOS NOTARIALES LA PROTOCOLIZACIÓN DE ACTAS DE MATRIMONIO CRISTIANO CELEBRADO POR MINISTRO DE CULTO |
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El Decreto No. 1681 de 1996 en su capítulo II fijó el valor de los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y a su turno estableció las exenciones; en el literal d) del artículo 21 contempló como exenta “la protocolización del acta de matrimonio civil expedida por el juez colombiano ante quien se celebró y la expedición de una copia".
No obstante en la actualidad el Gobierno Nacional con el propósito de garantizar el derecho a la igualdad de las diferentes entidades religiosas (artículo 13 de la Constitución Política), modificó mediante el Decreto No. 4555 de noviembre 23 de 2009 el referido literal d) del artículo 21, para incluir dentro de los actos exentos del pago de derechos notariales la protocolización del acta de matrimonio celebrado por ministro de culto de las entidades religiosas a las que se refiere el Decreto Ley No. 354 de 1998 y aquellas que posteriormente celebren convenio de derecho público interno con el Estado Colombiano.
Formato PDF
Ministerio del Interior y Justicia, Decreto No. 4555 de noviembre 23 de 2009
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