Marzo 18 de 2009
Boletin Extra   

 

Apreciados clientes y amigos:

Como es sabido las diferentes Seccionales de la DIAN vienen implementando novedoso y eficiente mecanismo (ver anexo), destinado a recabar información 2008 antes de haberse presentado las declaraciones de renta por tal ejercicio.

Al respecto respetuosamente comentamos:

• La figura constituye confirmación de tesis expuesta por FM&A desde 2008, en el sentido de vislumbrar que en    2009 la Fiscalización será supremamente fuerte en aras de aumentar el recaudo tanto sobre resultados pasados    (2008) como sobre los actuales (en tiempo de crisis, 2009, donde los funcionarios irán hacia desconocimiento de    costos, deducciones, rentas exentas, beneficios tributarios, sanciones y otros ítems que incidan entonces en una    mayor base gravable para dar paso a un mayor tributo)

• Existe base jurídica para proferir actos de este tipo (requerimientos anticipados al cierre de un periodo fiscal): ella    está constituida por los artículos del Estatuto Tributario Nos. 684, literales d y e (exigencia de información a    contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad); 686 (investigaciones tendientes a verificar la situación    impositiva); y 688 (competencia para verificación de las obligaciones de informar, declarar y determinar    correctamente los impuestos, anticipos y retenciones)

• Los datos están hábilmente pedidos para todo el desarrollo de 2008, y unos para el corte de noviembre, con lo    cual podrá verse lo que se haya hecho “de última hora”, o en vía de lo que algunos usan como “cuadres sorpresa”    carentes de comparabilidad y de regularidad tanto dentro del ciclo como respecto de otros anteriores

Si ha habido una adecuada planeación, no debe existir inconveniente alguno en entregar los datos: nada estará reservado frente a una investigación tributaria. Esperamos que sea el caso de todos, ajenos ellos a ajustes sin una debida directriz fiscal.

Lo que vale recomendar es que la carta que remita cifras y documentos a DIAN indique que son preliminares, pues a la fecha no están aprobados los estados financieros ni cerradas las operaciones para presentar la declaración de renta. Esto facultará explicar cualquier variación que pudiere presentarse en consideración a la tendencia de los 11 meses iniciales versus el resultado final del año.

Nota: cuando el Oficio anexo menciona “informes del Revisor Fiscal” (plural) vale precisar que ha de ser SOLO el de cierre, no aquellos de auditoría que eventualmente hubiere presentado ese profesional en el transcurso del ejercicio.

Estaremos a entera disposición para apoyarles en todo aquello que al respecto pudiere ser necesario.
Saludos,




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