LAS RENTAS PERCIBIDAS POR PROPIETARIOS DE SUITES HOTELERAS NO ESTÁN EXENTAS DEL IMPUESTO DE RENTA
En Concepto 076733 de septiembre de 2009 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN desdice en un todo de la seguridad jurídica para inversionistas y negocios en Colombia, al estipular que las rentas que reciben los propietarios de las unidades habitacionales privadas o suites de hoteles se encuentran gravadas con el impuesto sobre la renta pues el beneficio fiscal de exención corresponde solo al prestador del servicio (operador).
DIAN determina ahora (echando atrás Concepto 2100 de noviembre 11 de 2008), que no hay rentas exentas en contratos como cuentas en participación, joint venture y otros pues ellos solo aplican para los operadores.
En consecuencia y para 2009 será renta líquida, y no renta exenta, toda aquella participación que el operador entregue al propietario.
Frente al nuevo criterio DIAN, cuando el operador distribuya vía dividendos la renta exenta a sus propios accionistas la exención no se trasladará.
El hecho puede y debe catalogarse como grave, y así se ha expuesto a DIAN a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de COTELCO: en sí mismo constituye afrenta a la confianza inversionista, a la certeza jurídica en los negocios y a la transparencia que debe regir el sistema tributario colombiano.
No son pocos los proyectos de inversión hotelera que se han vendido desde 2008 con el ofrecimiento de renta exenta para que ahora, ad portas de finalizar 2009, venga a calificarse bajo tarifa del 33% aquello que se tenía presupuestado a tarifa 0% por 30 años.
De DIAN se espera una revisión del criterio antes de diciembre 31 de 2009 para evitar múltiples descalabros financieros en desarrollos ya iniciados, y el entierro de otros tantos hoy previstos.
Con un atento y respetuoso saludo,
Luis Hernando Franco Murgueitio
Director
Franco Murgueitio & Asociados
www.francomurgueitio.com