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cuna Boletín # 179 NOvedades legales y tributarias
 
Abril 20 de 2010
Boletín No. 179
 
GOBIERNO NACIONAL ESTABLECE NUEVAS TARIFAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE ATÍTULO DE RENTA
 

Noticia 1

 


Mediante Decretos Nos. 1140 y 1141 del 12 de abril de 2010, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamentó parcialmente el artículo 392 del Estatuto Tributario, estableciendo nuevas tarifas de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta para contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones; así como en los servicios de sísmica.

Las nueva reglamentación establece una tarifa general del 6% sobre el valor total de los pagos o abonos en cuenta realizados como contraprestación de los servicios antes citados, con la única excepción consistente en la aplicación de tarifa del 10% para aquellos casos en los cuales el beneficiario del pago o abono en cuenta en los contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructuras y edificaciones sea una persona natural no obligada a declarar o un consorcio o unión temporal cuyos miembros, personas naturales, no se encuentren obligados a presentar declaración de renta.


 
 

Formato PDF Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Decreto No. 1140 del 12 de abril de 2010

Formato PDF Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Decreto No. 1141 del 12 de abril de 2010

 
  
 

CONTRATO CELEBRADO CON EXTRAJEROS CONSTITUYE PRUEBA PARA LA PROCEDENCIA DE IMPUESTOS DESCONTABLES EN IVA

La Sección Cuarta del Honorable Consejo de Estado, precisó que para efectos de la aplicación de los Impuestos descontables, beneficio prescrito en el artículo 485 del Estatuto Tributario, en tratándose de servicios adquiridos a personas o entidades no domiciliadas en Colombia, es suficiente, la presentación de los contratos celebrados con extranjeros sin residencia o domicilio en el País.

Como sustento de su fallo, la alta Corporación manifestó que los enunciados contratos constituyen prueba suficiente para la procedencia de los impuestos descontables, como quiera que es el documento equivalente a la factura de conformidad con lo preceptuado en el artículo 5 del Decreto 3050 de 1997, los cuales, para el efecto señalado, deberán reunir como mínimo los requisitos previstos en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

Así mismo, aclaró que no constituye requisito indispensable para la procedibilidad del citado beneficio, la discriminación del IVA en el respectivo contrato, en tanto que tal premisa no la estableció el legislador para la consecuencia mencionada, sino para reglamentar la norma que autoriza la retención.

Formato PDF Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 16696 del 12 de febrero de 2010

 
  

EL IVA CANCELADO EN DECLARACIONES DE IMPORTACIÓN ES OBJETO DE DEVOLUCIÓN SI SE ACREDITA EXCLUSIÓN
 

La DIAN reiteró su posición expuesta en Oficio 75990 de 2005, al manifestar que el importador que no posea la certificación expedida por autoridad competente en donde acredite su exclusión de IVA al momento de presentar su declaración de importación, podrá solicitar el citado beneficio con posterioridad, aportando la documentación pertinente y agotando el procedimiento establecido para tal efecto.

Así las cosas, el importador deberá corregir su declaración inicial provocando la Liquidación Oficial de Corrección y solicitar posteriormente la devolución de lo pagado en exceso, como quiera que a la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación, existía la obligación legal de pagar el tributo y posteriormente, una vez obtenida la certificación idónea para acreditar la exclusión, desaparece la causa que generó el pago, y por tanto tales sumas deberán ser devueltas.

En este orden de ideas, para efectos de la devolución del pago en exceso por concepto de IVA cancelado en las declaraciones de importación, es requisito sine qua non, agotar el procedimiento previsto en el Decreto 1000 de 1997, por medio del cual se reglamentó parcialmente el mecanismo para las devoluciones y compensaciones; aportando la prueba idónea relativa a la exclusión del gravamen ya citado.

 

Noticia 3

 
     
 

Formato PDF DIAN, Concepto No. 014927 del 3 de marzo de 2010

 
  
 

SANCIÓN POR NO ACTUALIZAR EL RUT REQUIERE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO GENERAL

El pasado 15 de marzo de 2010, la DIAN aclaró que el procedimiento para la aplicación de la sanción por no actualizar la información del RUT dentro del mes siguiente al hecho que genera la obligación, es el previsto en el artículo 638 del Estatuto Tributario que regula de manera general el procedimiento con que cuenta la administración para imponer sanciones.

El ente fiscal, señaló que para el caso en concreto el legislador no estableció norma especial que regule el procedimiento a seguir para la imposición de la sanción prevista en el artículo 658-3 ídem, como si lo hizo frente a otro tipo de conductas sancionables. En consecuencia, y dando alcance al principio de legalidad consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, para dar aplicación a ésta, considera la DIAN que habrá acudirse al procedimiento establecido en el citado artículo 638.

Formato PDF DIAN, Concepto No. 017845 del 15 de marzo de 2010

 
  
 

AUMENTAN EXPORTACIONES COLOMBIANAS
 
  Noticia 5


Con un crecimiento de 23% durante el pasado mes de febrero, las exportaciones colombianas mostraron significativa recuperación luego de la caída en ventas externas a Venezuela de 74,9% como consecuencia del bloqueo comercial impuesto por el vecino país.

Según el Ministro de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, Luis Guillermo Plata, esta cifra demuestra el resultado de los planes de expansión económica ejecutados por el Gobierno Nacional para diversificar las exportaciones, entre los que se destacan la vigencia y negociación de nuevos Tratados de Libre Comercio, Acuerdos de Doble Tributación y Convenios para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.

Se espera que con la entrada en funcionamiento de 18 nuevas zonas francas pendientes de aprobación, los inversionistas extranjeros y empresarios colombianos aprovechen los Incentivos tributarios que estas herramientas ofrecen (tarifa única de impuesto de renta al 15% y exoneración de IVA para bienes vendidos desde territorio nacional a usuarios industriales), acrecentando con esto las operaciones comerciales cruzadas entre Colombia y otros países del mundo.

 
 

Formato PDF DANE - Boletín de Prensa, Abril de 2010

 
  
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