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cuna Boletín # 187 NOvedades legales y tributarias
 
Agosto 13 de 2010
Boletín No. 187
 
MODIFICACIÓN PARCIAL A LOS DECRETOS SOBRE EMERGENCIA SOCIAL EN TERRITORIOS LIMÍTROFES CON VENEZUELA
 

Noticia 1

 


Mediante Decreto No. 2799 del 3 de agosto de 2010, el Gobierno Nacional modificó parcialmente los Decretos Nos. 2693 y 2694 del 27 de julio de 2010, detallando los bienes que se encuentran temporalmente excluidos del impuesto sobre las ventas en territorios limítrofes con Venezuela (Relacionados en el Anexo 1 del Decreto No. 2693 de 2010) con derecho a impuestos descontables.

La norma con fuerza de Ley, además de ampliar su aplicación al área metropolitana de Cúcuta, manifestó que para efecto de hacer uso del beneficio citado el vendedor deberá facturar el impuesto sobre las ventas y posteriormente detraerlo a título de descuento efectivo no condicionado. Para tal efecto está obligado a identificarlo en el cuerpo de la factura a través de cualquier medio electrónico, sello o anotación señalando “Descuento Decreto No. 2694 de 2010”.

En línea con lo anterior el descuento efectivo será llevado a la declaración respectiva como impuesto descontable sin perjuicio de los demás impuestos descontables a que tenga derecho y de resultar saldo a favor, sólo podrá imputarlo en las declaraciones siguientes pues la norma prohíbe al contribuyente solicitarlo en devolución y/o compensación.

El nuevo precepto aclara que el beneficio recae solo para aquellos sujetos que a la fecha de su entrada en vigencia sean responsables del régimen común de IVA con domicilio o establecimiento de comercio en los municipios influenciados con la medida. Los bienes excluidos deben encontrarse físicamente en los enunciados territorios y su entrega debe darse dentro de los 120 días calendario establecidos en la norma.

Finalmente, para efecto de identificar los bienes excluidos del impuesto, será menester acudir a la definición de alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción, electrodomésticos y gasodomésticos establecida en el parágrafo del artículo primero del ya citado Decreto No. 2799 del 3 de agosto de 2010.


 
 

Formato PDF Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Decreto No. 2799 del 3 de agosto de 2010.

 
  
 

APROBADA ASIGNACIÓN DE RECURSOS PROVENIENTES DEL IMPUESTO SOCIAL A MUNICIPIOS Y EXPLOSIVOS DEL FOSYGA

En días pasados el Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución No. 2749 del 22 de julio de 2010 por la cual definió los criterios de distribución y efectuó la asignación de $1.300’000.000 provenientes del impuesto social a municiones y explosivos del Fondo de Solidaridad y Garantía creado por el artículo 224 de la Ley 100 de 1993.

El citado monto fue distribuido entre las cinco entidades departamentales con el mayor número de población mayor de 60 años (entre ellas el Valle del Cauca) y cinco entidades territoriales con mayor número de población con discapacidad, para lo cual fueron consultadas fuentes nacionales como el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), el DANE y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Vale resaltar que para efecto de ejecutar la distribución prevista en la norma, las Direcciones Departamentales y el Distrito Capital deberán presentar ante la Dirección General de Promoción Social del Ministerio de la Protección social, sendos proyectos en los cuales deberá evidenciarse un monto de cofinanciación equivalente al 20% del valor asignado, el cual será aportado por la entidad beneficiaria.

Formato PDF Ministerio de la Protección Social, Resolución No. 2749 del 22 de julio de 2010.

 
  

APORTES VOLUNTARIOS DE INDEPENDIENTES SOLO SERÁN INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA SI PROVIENEN DE SU ACTIVIDAD ECONÓMICA
 

Mediante Concepto No. 40093 del 4 de junio de 2010 la DIAN manifestó que los aportes voluntarios realizados por trabajadores independientes únicamente serán considerados ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, cuando provengan del ejercicio de la actividad económica que desarrollen, pues de lo contrario no serán base para establecer el 30% previsto en el inciso 3 del artículo 126-1 del Estatuto Tributario.

El Ente Fiscalizador recordó su Concepto No. 051910 de 2000 en donde precisó el alcance de la expresión “ingresos tributarios” contenida en el citado artículo del Estatuto Tributario al manifestar que “si quién efectúa el aporte voluntario es el participe independiente, se hablará de ingresos tributarios cuyo origen es diverso de acuerdo con la actividad económica que desarrolle, verbigracia: ingresos por honorarios, por comisiones, por servicios (…)”, de lo que se deriva que cuando se trate de independientes sólo el 30% de sus ingresos provenientes de su actividad económica gozarán del beneficio consagrado en la norma.

 

Noticia 3

 
     
 

Formato PDF DIAN, Concepto No. 40093 del 4 de junio de 2010.

 
  
 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEBATE EL CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO

Con el fin de incrementar la creación de empleos y en particular a las personas mayores de 40 años y promover aquellas actividades que tiendan a incrementar la empresa y la economía nacional, el Honorable Senador doctor Juan Carlos Vélez Uribe, presentó el Proyecto de Ley No. 31 de 2010, por medio del cual se establece el Certificado de Reembolso Tributario para los empleadores y empresas.

El instrumento operará mediante la devolución de la totalidad o una porción de los impuestos indirectos cancelados por empleadores o empresarios obligados a declarar renta o complementarios en los siguientes eventos: 1) vinculen a trabajadores mayores de cuarenta años por períodos mínimos o superiores a 1 año y 2) aporten certificación suscrita por contador público, revisor fiscal o en su defecto por representante legal que acredite el pago de los aportes parafiscales que impone la Ley.

Finalmente, de aprobarse el Proyecto corresponderá al ejecutivo establecer las pautas bajo las cuales operará el Certificado de Reembolso Tributario, en cuanto a los plazos para solicitarlo, forma de negociación, caducidad, entre otros.


Formato PDF Cámara de Representantes, Proyecto de Ley No. 31 de 2010

 
  
 

MODIFICADO RÉGIMEN DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
 
  Noticia 5


Mediante Resolución No. 189 del 22 de julio de 2010 la Contaduría General de la Nación modificó: las normas técnicas relativas al patrimonio, con el fin de precisar que el Capital Fiscal del grupo Patrimonio Institucional no incorpora la acumulación del resultado del ejercicio; y el Catálogo General de Cuentas para efecto de instrumentalizar el tratamiento contable de los excedentes financieros.

Así las cosas, a partir del 1 de enero de 2011 fecha en la que será aplicable la norma, el Capital Social corresponderá “a los aportes otorgados para la creación y desarrollo de establecimientos públicos y demás entidades no societarias, así como la acumulación de los traslados de otras cuentas patrimoniales como es el caso del patrimonio público incorporado y las provisiones, depreciaciones y amortización de los activos de las entidades del gobierno general que no estén asociados a la producción de bienes y la prestación de servicios individuales”.

En línea con lo anterior, la descripción y dinámica de las cuentas (3208) Capital Fiscal, (3225) Resultado de Ejercicios Anteriores y (3230) Resultados del ejercicio fue modificada y la cuenta (3224) Excedentes Financieros Distribuidas fue eliminada del Catálogo de Cuentas.

 
 

Formato PDF Contaduría General de la Nación, Resolución No. 189 del 22 de julio de 2010.

 
 
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