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Franco Murgueitio & Asociados - Logo Novedades Legales y Tributarias
Febrero 18 de 2010
Boletín No. 174
 
BENEFICIO DE AUDITORÍA SOLO PROCEDE SI LA DECLARACIÓN SE PRESENTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
 

Noticia 1

 


Si bien en nuestro Boletín No. 168 publicado en enero 8 de 2010, se informó sobre los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias durante el año 2010, es oportuno recordar que el beneficio de auditoría establecido en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario, solo procede siempre que la declaración de renta sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice dentro de los plazos que para tal efecto fije el Gobierno.

En este orden de ideas, para las declaraciones de renta correspondientes al año gravable 2009 el beneficio de auditoría solo procede si se presentan dentro de los plazos establecidos en el Decreto No. 4929 de diciembre 17 de 2009, en consecuencia, las declaraciones presentadas con anterioridad a marzo 1 de 2010, no gozarán del citado beneficio, como quiera que es a partir de esta fecha que comienza a correr el plazo para cumplir con la enunciada obligación formal.


 
 

Formato PDF Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Decreto No. 4929 de diciembre 19 de 2008

 
  
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PROCESOS DE INSOLVENCIA PARA PERSONAS NATURALES REQUIEREN INTERVENCIÓN DE CONTADOR PÚBLICO

Para adelantar los procesos de insolvencia de personas naturales no comerciantes, a la luz de lo establecido en la reciente Ley 1380 de 2010, es necesaria la intervención de contador público quien deberá expedir certificación en la cual además de dejar constancia del cumplimiento de los requisitos previstos en la citada ley relativas al vencimiento de las obligaciones, monto, relación de las obligaciones vencidas con el total del pasivo y relación activo-pasivo, manifieste expresamente que está libre de impedimentos frente al deudor.

Así mismo, si el deudor es una persona natural independiente, deberá anexar a la solicitud de trámite de negociación, certificado de ingresos expedido por contador público, lo cual evidencia la necesidad de intervención de estos profesionales en aras a adelantar el trámite previsto en la citada ley, para quienes igualmente en su artículo 33 establece una responsabilidad penal de verificarse alguna de las causales ahí previstas.

Formato PDF Congreso de la República, Ley 1380 de enero 25 de 2010

 
  

CONDICIONES PARA EXCLUIR LOS DESCUENTOS NO CONDICIONADOS DE LA BASE GRAVABLE DE IVA
 

En reciente fallo, la sección cuarta del Consejo de Estado, manifestó que para efectos de excluir de la base gravable de IVA los descuentos “a pie de factura”, es necesario que el mismo cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 454 del Estatuto Tributario, es decir, que el descuento sea efectivo, que conste en factura o documento equivalente, que no esté sujeto a condición y que resulte normal según la costumbre comercial.

El alto tribunal afirmó además que no es suficiente para desvirtuar la presunción de veracidad de la que gozan las declaraciones tributarias, que el descuento obedezca a la forma de pagar un pasivo o al cumplimiento de una obligación contraída con anterioridad, siempre que cumpla con los requisitos enunciados, para aceptar su exclusión de la base gravable de IVA.

 

Noticia 3

 
 

Formato PDF Consejo de Estado, Sentencia 17113 de diciembre 3 de 2009

 
  
 

COOPERATIVAS FINANCIERAS SE ENCUENTRAN EXONERADAS DEL DEBER FORMAL DE FACTURAR

El pasado diciembre 30 de 2009, la DIAN se pronunció aclarando el sentido de su anterior Oficio 38972 de 2009, en el entendido que las cooperativas financieras por el hecho de asimilarse a los establecimientos de crédito, no pierden su naturaleza cooperativa, y en consecuencia se encuentran exoneradas del deber formal de facturar en relación con las operaciones financieras que realicen.

Lo anterior obedece a una interpretación sistemática del contenido del artículo 616-2 del Estatuto Tributario, el literal b) del artículo 2º del Decreto 1001 de 1997 y de la Ley 454 de 1998, de donde se evidencia que las cooperativas financieras, reúnen las características propias del sector cooperativo, en consecuencia se encuentran exoneradas del deber de facturar sus operaciones financieras.

Formato PDF DIAN, Concepto 106958 de diciembre 30 de 2009

 
  
 

COLOMBIA Y JAPÓN FIRMARÁN ACUERDO DE INVERSIÓN
 
  Noticia 5


El pasado febrero 15 se cumplió en Tokio la quinta Ronda de Negociaciones entre Japón y Colombia para la firma de un Acuerdo de Protección y Promoción Recíproca de Inversiones.

El anuncio fue hecho por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata quien afirmó que los países buscan un acuerdo profundo con estándares internacionales de protección tales como: obligación de dar al inversionista extranjero un trato equivalente al que se otorga a un nacional, prohibición de expropiación sin compensación justa y libertad de transferencias sobre utilidades de inversionistas.

Colombia viene desarrollando una agresiva agenda de negociación con países de Oriente en donde acuerdos ya firmados con China e India y las negociaciones en curso con Corea del Sur y Japón amplían las posibilidades comerciales con un mercado que se posiciona hoy por hoy como el tercero más importante del mundo.

En 2009 la inversión japonesa en el País registró una caída cercana al 18%, razón por la cual esta herramienta jugará un papel fundamental en la atracción de capital proveniente de ese País.

Actualmente Colombia cuenta con tres Acuerdos vigentes de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones con Perú, España y Suiza; y tres suscritos con China, Bélgica y Luxemburgo.

 
 

Formato PDF Ministerio de Gobierno, Industria y Turismo, Quinta ronda de negociaciones Colombia - Japón.

 

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