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cuna Boletín # 183 NOvedades legales y tributarias
 
Junio 11 de 2010
Boletín No. 183
 
SE MODIFICAN REQUISITOS PARA LA DECLARATORIA Y PERDIDA DE EXISTENCIA DE ZONA FRANCA PERMANENTE
 

Noticia 1

 


Mediante Decreto 1769 del 21 de Mayo de 2010, el Gobierno Nacional modificó por segunda ocasión los artículos 393-2 y 393-8 del Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero), relativos a los requisitos para la declaratoria y pérdida de existencia de Zonas Francas Permanentes.

La nueva regulación, requiere para tal efecto, la presentación de un cronograma en el que el aspirante se obligue entre otras a “tener, al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de Zona Franca Permanente, al menos cinco (5) Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios vinculados y una nueva inversión que será realizada por los Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios o el Usuario Operador, que sumada sea igual o superior a cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46.000 smmlv)”; cambio sustancial, como quiera que la regulación anterior exigía al menos 10 Usuarios de Bienes y/o Servicios y una inversión equivalente al doble de la prevista en la nueva norma, la cual ahora podrá ser realizada por el Usuario Operador siempre que se oriente al desarrollo de la infraestructura en beneficio de los Usuarios de Bienes y/o Servicios vinculados.

En consonancia con lo anterior, será causal de extinción de la declaratoria de Zona Franca Permanente, la inversión realizada por el Usuario Operador que no este orientada al desarrollo de la infraestructura que requieren los Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios para el desarrollo de su actividad.


 
 

Formato PDF Gobierno Nacional, Decreto 1769 del 21 de mayo de 2010

 
  
 

CORRECCIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA ANTES DEL VENCIMIENTO NO EXIME DE SANCIÓN

El pasado 27 de abril de 2010, la DIAN conceptuó que la sanción por corrección de la declaración informativa establecida en el artículo 260-10 del Estatuto Tributario procede aun cuando la misma se presenta antes del vencimiento del plazo para declarar.

Precisa el Organismo fiscalizador que el hecho objetivo sancionable lo constituye la corrección de la declaración informativa de precios de transferencia, independientemente que se realice en forma previa o posterior a la fecha del vencimiento del plazo señalado para declarar.

Señala igualmente que la declaración citada contiene información que refleja la realidad económica de los contribuyentes y que resulta de esencial importancia para el ejercicio de la acción fiscalizadora por parte de la Administración Tributaria, pues coadyuva en la determinación del impuesto sobre la renta, al estar destinada a prevenir las elusiones y evasiones, siempre en defensa de los intereses generales de la comunidad y orientada a solventar el fisco.

Formato PDF DIAN, Concepto No. 029093 del 27 de abril de 2010

 
  

IVA POR COMISIONES DE VALES DE ALIMENTACIÓN NO ES DESCONTABLE
 

El Honorable Consejo de Estado, manifestó en Sentencia No.16818 del 15 de abril de 2010 que el pago de IVA a Sodexho Pass por concepto de comisión por la expedición de tiquetes de alimentación para los empleados de una empresa, no es descontable, pues tal erogación no cumple con los requisitos previstos en el artículo 107 del Estatuto Tributario relativo a las expensas necesarias.

La Alta Corporación precisó que los mencionados desembolsos no guardan relación de causalidad con la actividad productora de renta al no corresponder a un pago por concepto de alimentación sino a una comisión que no constituye gasto conforme lo exige el artículo 488 ídem, para ser aceptado como impuesto descontable.

Las consideraciones consignadas en el fallo enunciado, reafirman la posición fijada en precedentes providencias, en donde la máxima autoridad de lo contencioso administrativo acude a criterios que desconocen la realidad económica y la prevalencia del derecho sustancial sobre el meramente formal (artículo 228 de la Constitución Política), dejando abierta la posibilidad para que sean los funcionarios fiscalizadores quienes determinen a su arbitrio cual erogación constituye expensa necesaria y cual no.

 

Noticia 3

 
     
 

Formato PDF Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia No. 16818 del 15 de abril de 2010

 
  
 

EN EL COBRO COACTIVO PUEDEN DEMANDASE ACTOS DISTINTOS DE AQUELLOS QUE FALLAN EXCEPCIONES

El pasado 13 de abril de 2010 el Honorable Consejo de Estado manifestó que si bien el artículo 835 del Estatuto Tributario preceptuó que durante el proceso de cobro administrativo coactivo solo son demandables ante la jurisdicción las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución de la obligación tributaria, tal restricción no es óbice para que la administración de justicia se pronuncie de fondo frente a otros actos que bien pueden crear situaciones jurídicas distintas, tales como las liquidaciones del crédito y de las costas.

Precisa la Alta corte administrativa que todo acto que resuelva de fondo y de manera definitiva una situación jurídica puede impugnarse mediante los recursos que la autoridad administrativa informe en su decisión o en su defecto instaurando directamente la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción, por tratarse de un acto administrativo de contenido particular, para el cual la administración no dio la oportunidad de interponer los recursos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 135 del Código Contencioso Administrativo.


Formato PDF Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia No. 17105 del 15 de abril de 2010

 
  
 

CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA SOLO APLICAN PARA IMPUESTOS DIRECTOS
 
  Noticia 5


Mediante reciente Concepto la DIAN recordó que en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 963 de 2005, la estabilidad jurídica no procede sobre normas relativas al régimen de seguridad social, a la obligación de declarar y pagar los tributos o inversiones forzosas que el Gobierno Nacional decrete bajo estados de excepción, a los impuestos indirectos, a la regulación prudencial del sector financiero y al régimen tarifario de los servicios públicos.

En efecto, los únicos tributos sobre los cuales pueden recaer contratos de estabilidad jurídica, en tratándose de impuestos administrados por la DIAN, son los directos como el Impuesto sobre la Renta y el complementario de Ganancias Ocasionales y el Impuesto al Patrimonio, aclarando que tal beneficio tributario opera únicamente sobre inversiones nuevas (posteriores a la vigencia de la Ley 963 de 2005) o la ampliación de las existentes en un monto igual o superior al fijado en la ley.

Por último la Unidad Administrativa Especial precisó que al ser la retención en la fuente un mecanismo eficaz para el recaudo del Impuesto sobre la Renta y no un impuesto directo en si mismo considerado, no podrá aplicarse estabilidad jurídica en los términos expuestos en la mencionada ley.

 
 

Formato PDF DIAN, Concepto No. 17905 del 15 de marzo de 2010

 
 
 

SUBDIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y RENTAS DE CALI MODIFICA PLAZOS PARA PRESENTAR INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS
 
 


La Subdirección de Impuestos y Rentas del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal de Cali, modificó parcialmente el calendario para la presentación de información en medios magnéticos establecido en la pasada Resolución No. 4131.1.12.6 – 1147 del 28 de octubre de 2008. Los nuevos plazos se relacionan a continuación:

INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS CALI
ÚLTIMO DÍGITO NIT DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
1 4 de agosto de 2010
2 6 de agosto de 2010
3 11 de agosto de 2010
4 13 de agosto de 2010
5 18 de agosto de 2010
6 20 de agosto de 2010
7 25 de agosto de 2010
8 27 de agosto de 2010
9 1 de septiembre de 2010
0 3 de septiembre de 2010

 
 

Formato PDF Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales de Cali, Resolución No. 4131.1.12.6 – 00432 del 24 de mayo de 2010

 
  
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