SE FIJAN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2010
El pasado 30 de agosto de 2010, la DIAN expidió el paquete de resoluciones por medio de las cuales señaló el contenido y las características técnicas de la información tributaria a reportar por el año gravable 2010 por parte de entidades financieras, cámaras de comercio, bolsas de valores, comisionistas de bolsa, la Registraduría Nacional del Estado Civil, notarías, grupos empresariales, cooperativas, personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes, personas naturales y jurídicas, sociedades y asimiladas, entre otras.
RADICADO PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Como una respuesta a la necesidad de reducir la línea de pobreza del País, a una redistribución equitativa de los recursos de inversión focalizada al desarrollo, y a dotar a las regiones de instrumentos legales para luchar de verdad contra la desigualdad y la inequidad, el Gobierno Nacional radicó ante el Honorable Congreso de la República el proyecto de ley orgánica de ordenamiento territorial.
El articulado evidencia la intención del ejecutivo en mejorar la capacidad de negociación de competencias entre la Nación y los entes territoriales de manera concertada, creando así escenarios flexibles que promuevan el mejoramiento en cuanto a capacidad de gestión de las entidades evitando la duplicidad de tareas y generando economías de escala que disminuyan los costos y aumenten los niveles de ahorro entre territorios muy próximos en sus condiciones.
Para tal efecto, el proyecto debatido por el Legislador creará la Comisión de Ordenamiento Territorial como un órgano técnico y consultivo del Gobierno y el Congreso conformado por un personal altamente calificado que incluye delegados de los diferentes sectores que tienen incidencia sobre el tema (Gobierno, Congreso, sector académico, Departamentos, Municipios), que garantizará la seriedad, conocimiento y buen criterio de las políticas y desarrollos legislativos para la mejor organización del Estado en el territorio.
PAGO DE INDEMNIZACIONES POR DESPIDO SON EXPENSAS NECESARIAS DEDUCIBLES
La DIAN en Oficio No. 060950 del 24 de agosto de 2010 expuso que la tesis sostenida en su Concepto No. 094762 del 28 de septiembre de 2000 relativa a la deducibilidad a título de expensas necesarias de las indemnizaciones laborales, se encuentra vigente.
Frente a Providencias emanadas del Honorable Consejo de Estado en casos de carácter particular en sentido contrario al consignado en el citado Concepto, el Ente Fiscalizador recordó que las sentencias ejecutoriadas son obligatorias para los particulares y la administración y que no es su competencia interpretar o precisar el alcance de las mismas.
Finalmente vale anotar que a los funcionarios que pretendan rechazar el gasto por indemnizaciones laborales se les debe advertir que no pueden ir en contravía del referido Concepto por cuanto el artículo 264 de la Ley 223 de 1995 establece que "Durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias".
FONDOS RECUPERADOS POR ADQUIRENTE DE CARTERA VENCIDA O DE DIFICIL COBRO CONSTITUYEN INGRESO GRAVADO
La DIAN manifestó que la recuperación de cartera vencida o de difícil cobro para personas cuyo objeto social sea la compra y recaudo de la misma, constituye ingreso gravable con el impuesto sobre la renta, toda vez que se origina en la redención de parte del costo de la inversión.
Para tal efecto, el ente fiscalizador recordó que el costo fiscal de las mercancías y papeles de crédito está constituido por el valor de adquisición, más el valor de los costos y gastos necesarios incurridos, y conforme lo mencionó en su pasado Oficio No. 078008 del 12 de agosto de 2008, a medida que se recupera cartera, al monto del ingreso debe imputársele el costo de la inversión que proporcionalmente le corresponda.
MADIANTE ACTO LEGISLATIVO SE CONSTITUIRÁ EL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
El Gobierno Nacional radicó en pasados días ante el Honorable Congreso de la República proyecto de acto legislativo por el cual se constituye el Sistema General de Regalías y se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, eliminando de paso el Fondo Nacional de Regalías.
A diferencia de las normas vigentes en ésta materia, la reforma propone que la totalidad de las regalías producto de la explotación de recursos naturales no renovables percibidas por el Estado harán parte del Sistema General de Regalías, el cual procederá a distribuirlas entre el Fondo de Ahorro y Estabilización, el fondo de Competitividad Regional, las regiones afectadas con la explotación y puertos marítimos por donde se transporten los recursos o productos derivados de la misma, y para fomentar la ciencia, la tecnología e innovación.
Conforme al nuevo proyecto de reforma, corresponderá a la Ley por iniciativa del ejecutivo desarrollar las normas constitucionales debatidas con el fin de determinar las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables, así como la distribución de los ingresos provenientes de las regalías y las compensaciones, su administración, ejecución control, uso eficiente, destinación, funcionamiento del Sistema General de Regalías y las condiciones en las que los beneficiarios participarán de sus recursos. Una vez promulgada la enunciada Ley serán derogadas las normas vigentes que le sean contrarias.