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cuna Boletín Extra
Septiembre 17 de 2010
BOLETIN EXTRA
 
DEDUCIBILIDAD DE PAGOS A CONTRATISTAS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES
 
   
 

Conforme lo advertimos en nuestro Boletín de Novedades Legales y Tributarias No. 185 publicado el 23 de julio de 2010 el Gobierno Nacional sancionó la Ley 1393 de 2010, "Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones".

La nueva disposición retomó parcialmente los Decretos 127, 129 y 130 del 21 de enero de 2010, retirados del ordenamiento jurídico como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad por parte de la Honorable Corte Constitucional del Decreto 4975 de 2009 "por medio del cual se declaró la emergencia social en todo el territorio nacional."

En efecto, el Capítulo III de la nueva norma establece medidas en materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes dentro de las cuales se resalta la adición de un parágrafo al artículo 108 del Estatuto Tributario, que instituye como requisito para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, la verificación por parte del contratante de la afiliación y cancelación de las cotizaciones y aportes a la protección social por parte del contratista según se lo exige la Ley y conforme a las especificaciones que deberá expedir el Gobierno Nacional.

Se advierte entonces sobre la necesidad del reglamento para la aplicabilidad del requisito previsto para la enunciada deducción, pues de lo contrario no están claros los mecanismos con los que cuenta el contratante para la debida verificación del pago de aportes a la protección social por parte de su contratista y tampoco los parámetros para practicar retenciones cuando fuere el caso.

Como consecuencia, en nuestro comedido criterio, es inoperante el requisito adicional para la procedencia del gasto por pagos a contratistas y trabajadores independientes, hasta tanto el Ejecutivo no se allane a expedir el reglamento. Ahora bien, considerando que ello se debe dar antes de finalizar el presente año recomendamos advertir a los proveedores que cuando se tenga la reglamentación deberán dar cumplimiento a la normatividad que les exige efectuar los aportes de Ley a la protección social sobre la totalidad de sus ingresos.



Formato PDF Congreso de la República, Ley 1393 del 12 de julio de 2010.

 


  
  
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