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Septiembre 17 de 2010 |
BOLETIN EXTRA |
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DEDUCIBILIDAD DE PAGOS A CONTRATISTAS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES
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Conforme lo advertimos en nuestro Boletín de Novedades Legales y Tributarias No.
185 publicado el 23 de julio de 2010 el Gobierno Nacional sancionó la Ley 1393
de 2010, "Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se
adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud,
para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al
interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones".
La nueva disposición retomó parcialmente los Decretos 127, 129 y 130 del 21
de enero de 2010, retirados del ordenamiento jurídico como consecuencia de la
declaratoria de inexequibilidad por parte de la Honorable Corte Constitucional del
Decreto 4975 de 2009 "por medio del cual se declaró la emergencia social en todo el
territorio nacional."
En efecto, el Capítulo III de la nueva norma establece medidas en materia de control a
la evasión y elusión de cotizaciones y aportes dentro de las cuales se resalta la adición
de un parágrafo al artículo 108 del Estatuto Tributario, que instituye como requisito
para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, la
verificación por parte del contratante de la afiliación y cancelación de las cotizaciones
y aportes a la protección social por parte del contratista según se lo exige la Ley
y conforme a las especificaciones que deberá expedir el Gobierno Nacional.
Se advierte entonces sobre la necesidad del reglamento para la aplicabilidad del
requisito previsto para la enunciada deducción, pues de lo contrario no están claros
los mecanismos con los que cuenta el contratante para la debida verificación del pago
de aportes a la protección social por parte de su contratista y tampoco los parámetros
para practicar retenciones cuando fuere el caso.
Como consecuencia, en nuestro comedido criterio, es inoperante el requisito
adicional para la procedencia del gasto por pagos a contratistas y trabajadores
independientes, hasta tanto el Ejecutivo no se allane a expedir el reglamento.
Ahora bien, considerando que ello se debe dar antes de finalizar el presente año
recomendamos advertir a los proveedores que cuando se tenga la reglamentación
deberán dar cumplimiento a la normatividad que les exige efectuar los aportes de Ley
a la protección social sobre la totalidad de sus ingresos.
Formato PDF Congreso de la República, Ley 1393 del 12 de julio de 2010.
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