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Boletín # 213 |
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Agosto 1 de 2011 |
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EN VIGENCIA NUEVOS CONTROLES AL RUT |
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Con el fin de garantizar la debida notificación de los actos administrativos, facilitar el cumplimiento de las obligaciones, simplificar trámites, reducir costos administrativos y prevenir prácticas de evasión fiscal y contrabando, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de Decreto 2645 del 27 de julio de 2011 estableció nuevos controles en los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del Registro Único Tributario (RUT).
La nueva disposición modifica parcialmente y adiciona nuevos artículos al Decreto 2788 de 2004 reglamentario de RUT, instituyendo nuevas medidas de control dentro de las cuales destacamos las siguientes:
- Obligación de presentar un recibo original de servicio público domiciliario con fecha de pago no mayor a dos meses que corresponda a la dirección informada en el formulario de inscripción del RUT o del boletín de nomenclatura catastral del predio informado como dirección, correspondiente al año de inscripción, para aquellas personas naturales, jurídicas, sucesiones ilíquidas, uniones temporales o consorcios que pretendan formalizar o actualizar el RUT.
- Procederá la actualización de oficio del RUT según las causales señaladas en el artículo 3º de la nueva norma, evento en el cual la Administración Tributaria lo comunicará al interesado de conformidad con los medios de notificación previstos en el Estatuto Tributario.
- A título de medida cautelar podrá decretarse la suspensión del RUT lapso en el cual "el obligado no podrá tramitar solicitudes de devolución y/o compensación, no se aceptarán los impuestos descontables, costos ni deducciones en las cuales figure como proveedor o prestador de servicios de solicitantes de devolución, (…), no podrá realizar operaciones de importación y exportación, tampoco podrá solicitar resolución de autorización y/o habilitación de facturación".
- Procederá la cancelación del RUT de oficio bajo las causales previstas en el artículo 5º de la nueva disposición.
- En el evento en que la inscripción en el registro se encuentre suspendida o cancelada así se dará a conocer en el formulario, en los demás eventos aparecerá la leyenda "Certificado".
Las medidas aquí enunciadas tienen vigencia a partir del 27 de julio de 2011, fecha de publicación de la norma en el Diario Oficial No.48143 de la misma fecha.
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Formato PDF
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Decreto 2645 del 27 de julio de 2011
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DECLARACIONES DE RENTA DE PERSONAS NATURALES
Recordamos a nuestros clientes y lectores que a partir del 9 de agosto de 2011 vencen los plazos para la declaración y pago del Impuesto al Sobre la Renta para personas naturales y sucesiones ilíquidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 4836 del 30 de diciembre de 2010.
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2010 |
| PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS |
| Dos últimos dígitos del NIT |
Fecha Límite |
| 96 a 00
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9 de agosto de 2011 |
| 91 a 95 |
10 de agosto de 2011 |
| 86 a 90 |
11 de agosto de 2011 |
| 81 a 85 |
12 de agosto de 2011 |
| 76 a 80 |
16 de agosto de 2011 |
| 71 a 75 |
17 de agosto de 2011 |
| 66 a 70 |
18 de agosto de 2011 |
| 61 a 65 |
19 de agosto de 2011 |
| 56 a 60 |
22 de agosto de 2011 |
| 51 a 55 |
23 de agosto de 2011 |
| 46 a 50 |
24 de agosto de 2011 |
| 41 a 55 |
25 de agosto de 2011 |
| 36 a 40 |
26 de agosto de 2011 |
| 31 a 35 |
29 de agosto de 2011 |
| 26 a 30 |
30 de agosto de 2011 |
| 21 a 25 |
31 de agosto de 2011 |
| 16 a 20 |
1 de septiembre de 2011 |
| 11 a 15 |
2 de septiembre de 2011 |
| 06 a 10 |
5 de septiembre de 2011 |
| 01 a 05 |
6 de septiembre de 2011 |
Formato PDF
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Decreto 4836 del 30 de diciembre de 2010
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INDEMNIZACIÓN EN CONTRATOS DE AGENCIA COMERCIAL
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Mediante Sentencia del 22 de junio de 2011 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado Ponente doctor Edgardo Villamil Portilla, sostuvo que en tratándose del contrato de agencia comercial, el Código de Comercio consagró el derecho al pago de la cesantía comercial al rompimiento del vínculo contractual con independencia de la causa que le dio origen, al tiempo que dispuso el derecho al reconocimiento de una indemnización cuando ello ocurre de manera intempestiva y unilateral por causas no imputables o ajenas a la parte afectada con ésa determinación.
Frente a la indemnización prevista en el inciso segundo del artículo 1324 Ibídem manifestó la Corporación que es forzoso en la parte interesada demostrar el daño emergente y el lucro cesante derivado de la decisión unilateral de su contraparte en dar por terminado el negocio jurídico sin justa causa comprobada. Para éstos efectos, la prueba no podrá reducirse a la mera exhibición de los costos o gastos en que incurrió el Agente para los fines del negocio, habida cuenta que es de la naturaleza del contrato su independencia y permanencia.
Finalmente la Alta Corte corrigió su doctrina probatoria en materia de acción exhibitoria, inspección judicial y dictamen pericial, afirmando que la conformidad de los libros y documentos del comerciante, si bien es un asunto reservado a la competencia del juez, ello no implica que sólo mediante inspección judicial pueda verificarse el merito probatorio de ésos documentos pues existiendo en el plenario otros medios de prueba (dictamen pericial) "nada impide tener por cierta y eficaz la información allí consignada, sin que necesariamente el juez haya tenido directamente los libros bajo su observación".
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Formato PDF
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, Sentencia del 22 de junio de 2011
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PUBLICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DEVUELTOS POR CORREO EN BOGOTÁ D.C.
A través de Resolución No. DDI-146167 del 14 de julio de 2011, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá estableció el mecanismo para la publicación de actos administrativos de contenido tributario proferidos por las dependencias de la Dirección Distrital de Impuestos devueltos por correo por causal diferente a "dirección errada".
En efecto, los actos administrativos expedidos por la Administración Tributaria señalados en la referida disposición serán publicados en el Registro Distrital y simultáneamente mediante inserción en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda, por virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de Acuerdo Distrital No.469 de 2011.
A fin de garantizar el derecho de defensa que asiste al contribuyente afectado con las decisiones contenidas en los actos publicados, la norma consagra los lugares y plazos para interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la naturaleza de cada acto.
Formato PDF
Secretaría Distrital de Hacienda, Resolución No. DDI-146167 del 14 de julio de 2011
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SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS CON OCASIÓN A LA NOTIFICACIÓN DE AUTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA
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En reciente Providencia la Sección Cuarta del Consejo de Estado manifestó que la suspensión de términos con ocasión de la notificación y práctica de la inspección tributaria previstos en los artículos 706 y 710 del Estatuto Tributario no son acumulables, como quiera que se tratan de términos independientes aplicables a etapas procesales delimitadas.
Así las cosas, de notificarse el acto que decreta la inspección tributaria previa expedición del requerimiento especial el término para notificarlo será suspendido por 3 meses (artículo 706), sin que pueda interpretarse que el lapso para notificar la liquidación oficial de revisión se suspenda en igual término desde la comunicación del requerimiento (artículo 710).
En el mismo Fallo la Corporación Administrativa recordó que las modificaciones sustanciales a impuestos de período como el de industria y comercio, sólo entran a regir a partir del periodo gravable siguiente a aquel en que fueron promulgadas y de ninguna manera pueden aplicarse con retroactividad, por mandato expreso de los artículos 338 y 363 de la Constitución Política.
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Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia No.18116 del 31 de marzo de 2011
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