 |
|
 |
Boletín # 216 |
|
|
|
| |
|
CONTRATOS DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA DEBEN REGISTRARSE ANTE EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO |
| |

|
|
En reciente sentencia la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del Oficio No.085075 proferido por la DIAN el 3 de septiembre de 2008, en el entendido que para la procedencia de la deducción por concepto de regalías originada en la importación al País de tecnología y sobre patentes y marcas de que trata el artículo 67 del Decreto No.187 de 1975 no será necesaria la autorización previa por parte del organismo oficial competente, por virtud de lo prescrito en la Decisión 291 de 1991 expedida por la CAN en concordancia con el artículo 9º de la Constitución Política.
De la parte motiva de la providencia destacamos que la exigencia del registro de los contratos de importación de tecnología ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sigue vigente para efecto de la referida deducción, pues es ésa la forma de probar la existencia del acto jurídico aunado a que tal requerimiento no fue suprimido por la normativa supranacional aplicable en Colombia.
Con todo, aclara el Alto Tribunal que la interpretación de la norma reglamentaria (Decreto No.187 de 1975) a la luz de las modificaciones de la normativa emanada de la CAN debe efectuarse de manera que permita la cumplida ejecución de la ley y, en tal virtud, tenga efecto el beneficio fiscal de la deducción por el pago de tales regalías.
|
|
| |
Formato PDF
Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia No.17864 del 28 de julio de 2011
|
|
|
| |
| |
DIAN – CARTILLA DE INFORMACIÓN NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA DEL RUT
Con el fin de familiarizar a clientes internos y externos con los Servicios Informáticos Electrónicos (SIES) y las nuevas características del RUT, además de facilitarles la ejecución del proceso de inscripción a quienes deban acreditar la titularidad de una cuenta de ahorro o corriente, la DIAN publicó su Cartilla de Información Número de Identificación Tributaria NIT del Registro Único Tributario de septiembre de 2011.
Formato PDF
DIAN, Cartilla de Información Número de Identificación Tributaria NIT del Registro Único Tributario, septiembre de 2011.
|
|
|
| |
|
INEXEQUIBLE LEY DE INSOLVENCIA PARA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
|
| |
Por vicios de trámite insubsanables la Honorable Corte Constitucional en providencia del 19 de septiembre, declaró la inexequibilidad de las leyes 1373, 1375, 1377, 1378 y 1380 del 2010, ésta última contentiva de mecanismos y procedimientos para que personas naturales no comerciantes domiciliadas en el País, pudiesen celebrar acuerdos de pago con sus acreedores y así reorganizar su situación financiera: Ley de insolvencia persona natural no comerciante.
Las restantes normas inconstitucionales regulan temas como la vacunación gratuita de menores, las tasas por la prestación de servicios a través del Sistema Nacional de Identificación y de Información del Ganado Bovino, la reforestación comercial y la cesión del IVA sobre los licores.
A decir de la Corporación, en el trámite de las leyes se vulneró el principio de publicidad al omitir insertar oportunamente en el Diario Oficial el Decreto No.4906 de 2010 mediante el cual se convocaba al Congreso de la República a sesiones extraordinarias los días 17 y 18 de diciembre, fechas en las cuales finalmente se aprobaron las citadas normas.
Con la declaratoria pierde vigencia el recién publicado Decreto No.3274 del 7 de septiembre de 2011 reglamentario del trámite, régimen contable, competencia y negociación de deudas al amparo de la ley de insolvencia de persona natural no comerciante. En todo caso, a la fecha ya se radicó ante el Congreso de la República nuevo proyecto de Ley que reproduce el texto retirado del ordenamiento jurídico, el cual deberá surtir nuevamente el trámite de toda ley ordinaria.
|
|

|
|
| |
|
|
| |
Formato PDF
Corte Constitucional Boletín de prensa 22 de septiembre de 2011
|
|
|
| |
| |
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO PROHIBE EXPEDIR PREFACTURAS
A través de Circular Externa No.020 del 19 de septiembre de 2011 la Superintendencia de Industria y Comercio impartió instrucciones a propietarios y administradores de establecimientos de comercio para el consumo alimentos y bebidas, orientadas a prohibir la expedición al consumidor de documentos diferentes a la factura "independientemente de que sea denominada como prefactura, cuenta de cobro, precuenta, orden de pedido o similares."
Según el Organismo Oficial, la expedición de tales documentos induce a confusión al consumidor quien en el mayor de los casos erradamente considera le están entregando una factura, circunstancia que afecta sus derechos fundamentales y consecuencialmente ha permitido que establecimientos de comercio omitan ésa obligación formal.
Como excepción a la regla general, la Entidad de Vigilancia y Control autorizó a los establecimientos hoteleros a presentar al huésped un "control de consumos parciales" en el cual se relacionen los bienes servicios consumidos durante su estadía a fin que sean aprobados y totalizados al final del servicio en una factura.
Formato PDF
Superintendencia de Industria y Comercio, Circular Externa No.020 del 19 de septiembre de 2011
|
|
|
| |
| |
FALTA DE ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE INVERSIÓN EXTRANJERA YA NO ES INFRACCIÓN CAMBIARIA
|
|
| |
 |
Mediante Oficio No.220-086117 del 7 de agosto de 2011 la Superintendencia de Sociedades manifestó que omitir actualizar el registro de la inversión extranjera no constituye infracción cambiaria, por virtud de la modificación introducida al Régimen de Inversiones Internacionales a través del Decreto No. 4800 de 2010 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Según el Organismo de Vigilancia y Control, de la interpretación armónica de la citada norma y del Decreto No. 2080 de 2000, surge la desaparición de la obligación por parte de la receptora de la inversión extranjera, consistente en realizar la correspondiente actualización del registro previa solicitud del Banco de la República, de manera que el incumplimiento de tal deber ya no acarrea pena alguna.
Con todo, de la normatividad vigente se deriva como única infracción cambiaria el incumplimiento del inversionista de capital del exterior consistente en el registro de la operación ante el Banco de la República en la oportunidad y bajo las condiciones exigidas.
|
|
| |
Formato PDF
Superintendencia de Sociedades, Oficio No.220-086117 del 7 de agosto de 2011
|
|
|
| |
|
|
|
|