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cuna Boletín # 221
 

EN VIGENCIA NUEVO ESTATUTO TRIBUTARIO PARA CALI

Mediante Acuerdo Municipal de Cali No. 321 del 30 de diciembre de 2011 se estructura el nuevo Estatuto Tributario Municipal en su parte sustantiva, régimen sancionatorio y se faculta al señor Alcalde Municipal para adoptar mediante Decreto y en término perentorio de 60 días calendario el Libro Quinto del Estatuto Tributario Nacional, relacionado con los procedimientos, determinación, discusión y cobro de las obligaciones tributarias.

La norma sancionada se compone de 274 artículos y dos Libros: el primero contentivo de los elementos sustanciales de tributos administrados por el Municipio de Cali; y el segundo que adopta el régimen sancionatorio aplicable como efecto de la inobservancia de las obligaciones formales y sustanciales de contenido tributario, que si bien hace parte de los procedimientos tributarios, el Concejo de Cali decidió incluirlo en el Acuerdo Municipal y no delegar su reglamentación al Gobierno Municipal.

1 - Aspectos sustanciales

De las novedades en los aspectos sustanciales de los Impuestos Predial Unificado y el Impuesto de Industria y Comercio, podemos destacar los siguientes:

1.1 - Impuesto Predial Unificado

  • Dispone que éste gravamen local es de período anual y ésta comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. En todo caso, la causación del tributo continúa siendo el 1 de enero de cada año.
  • Se registraron cambios en usos o destinos económicos de las propiedades, lo que puede generar que algunos inmuebles que no pagaban tributos (por ausencia de tarifa) ahora tengan que hacerlo, o que a otros se les incremente la tarifa.
    Como ejemplo se introducen como nuevos predios gravados aquellos destinados a usos relacionados con la salud (centros médicos, clínicas, hospitales y otros), a usos cívicos (educativos, culturales y religiosos, administrativos estatales) o usos recreacionales (clubes, centros de recreación popular, grandes centros deportivos, etc.).
  • Aumento del límite del Impuesto el cual a partir del año 2013 podrá incrementarse en un 100% del gravamen liquidado en el año inmediatamente anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 44 de 1990.
  • Calificación de no gravados con el Impuesto Predial Unificado a los inmuebles de propiedad de la Iglesia Católica y los pertenecientes a otras iglesias reconocidas por el Estado Colombiano.
  • Se adopta el carácter real del Impuesto Predial previsto en el artículo 60 de la Ley 1430 de 2010 según el cual el tributo recae sobre bienes raíces y podrá hacerse efectivo con el respectivo predio independientemente de quien sea su propietario.

1.2 Impuesto de Industria y Comercio

  • En lo concerniente al período fiscal y base gravable se introducen los siguientes conceptos:

    1. Período de causación y de pago: El impuesto se causa al momento de verificarse la terminación del respectivo período durante el cual se realizó o ejerció la actividad gravable.
    2. Año base o período gravable: Corresponde al período en el cual se generan los ingresos en desarrollo de la actividad gravada, los cuales se utilizarán para la declaración por el período gravable correspondiente.
    3. Vigencia fiscal: Se entiende por vigencia fiscal el año inmediatamente siguiente al de causación (año base o período gravable). Corresponde al período en que debe cumplirse con los deberes de declarar y pagar el impuesto.
    4. Actividades de tipo ocasional: Aquellas cuya permanencia en el ejercicio de la actividad gravada es igual o inferior a un año dentro del mismo período gravable, caso en el cual deberán declarar y pagar el Impuesto sobre los ingresos derivados de la actividad gravada. Cuando los ingresos hayan sido objeto de retención en la fuente, los valores retenidos constituyen el impuesto del respectivo período gravable, sin requerirse la presentación de la correspondiente declaración anual o por fracción a que hubiere lugar.
    5. La norma entra a catalogar el Impuesto de Industria y Comercio como de vigencia expirada, asimilándolo al impuesto de renta, y pretende dilucidar la discusión en torno al periodo fiscal y base gravable definiendo la vigencia fiscal como aquella inmediatamente siguiente a la de la causación, en la que debe declararse y pagarse el tributo.
  • Para efecto de restar de la base gravable del Impuesto los ingresos obtenidos en otros municipios, el contribuyente "deberá demostrar que dichos ingresos fueron percibidos por el ejercicio de actividades gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio en otros Municipios".

    Para el efecto, los contribuyentes que desarrollen su actividad gravada en más de un municipio, deberán llevar en su contabilidad registros que permitan la determinación del volumen de ingresos obtenidos por las operaciones desplegadas en cada jurisdicción.

    Se elimina entonces la exigencia de comprobación especial de la procedencia de tales ingresos obtenidos en otras jurisdicciones, únicamente como la exhibición de certificación de matrícula de Industria y Comercio o copia auténtica de recibos de pago del tributo en otros Municipios.

    En todo caso, puede ocurrir que la Administración Tributaria de Cali en sus procesos de fiscalización pretenda la liquidación del Impuesto sobre ingresos obtenidos en otras jurisdicciones sobre los cuales el contribuyente no demuestre que derivan de actividades gravadas en otros municipios.
  • Se adopta en la legislación local el tratamiento previsto en el artículo 77 de la Ley 49 de 1990 para la liquidación del Impuesto por el desarrollo de actividades industriales, según el cual el tributo deberá pagarse ante el municipio en donde se encuentre la sede industrial o sede fabril y sobre la totalidad de los ingresos derivados de la comercialización de la producción.
  • Se adoptan bases gravables especiales para algunos contribuyentes y se fijan reglas específicas para la causación del impuesto de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Se introduce la figura de la base presuntiva mínima para las actividades desarrolladas por moteles, residencias y hostales, así como parqueaderos, bares, grilles, discotecas y similares.
  • Se reglamenta la clasificación de los contribuyentes en aquellos que pertenecen al régimen ordinario y quienes pertenecen al régimen simplificado. A estos últimos se les exime de la obligación de presentar declaración privada anual.
  • Adopción de códigos CIIU para la clasificación de las actividades económicas gravadas y asignación de tarifas a efecto de liquidar el tributo.

    Destacamos la asignación de tarifas a gran cantidad de actividades económicas no previstas en la normatividad hasta ahora vigente, circunstancia que permitirá que el Municipio de Cali aumente su recaudo a través de nuevos procesos de fiscalización orientado a sectores económicos no gravados con anterioridad.

    Llama la atención la imposición de tarifas a actividades de servicios como aquellas relacionadas a la salud, las actividades jurídicas, las actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditorías, asesoramiento en materia de impuestos, todas al (6.6 x 1000).
  • En materia de retención en la fuente a título del Impuesto de Industria y Comercio, la norma establece como agentes de retención los siguientes:

    1. Sujetos pasivos y no pasivos del Impuesto de Industria y Comercio.
    2. Entidades de derecho público.
    3. Personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT.
    4. Terceros que intervengan en las operaciones económicas a las que se refiere el artículo 97 de la nueva disposición (empresas de transporte de carga o pasajeros, mandatarios).
  • La calidad de autorretenedor solo podrá ser otorgada a quienes estén clasificados por la DIAN como grandes contribuyentes.
  • Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios públicos domiciliarios a los usuarios de los sectores industrial, comercial, servicios y oficial, están sometidos a retención en la fuente a través del mecanismo de autorretención por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos. Los valores facturados para terceros no integrarán la base de autorretención.
  • Tal como está implementado en materia de impuesto sobre la renta se introduce el sistema de retención en la fuente sobre pagos con tarjetas de crédito y tarjetas debito.

2. Régimen sancionatorio

En torno al régimen sancionatorio introducido en el Acuerdo Municipal, destacamos las siguientes modificaciones:

  • La sanción mínima equivaldrá a 5 UVT ($130.245 para 2012).
    La normatividad anterior la establecía en 2 salarios mínimos legales diarios ($37.780) lo que implica un aumento del 345%.
  • Se duplica el cálculo de la sanción de extemporaneidad en la presentación de declaraciones tributarias: 5% del tributo o retención por mes o fracción de mes de retardo en la presentación antes de notificación de emplazamiento para declarar sin exceder del 100% del Impuesto o retención; ó 10% del tributo o retención por mes o fracción de mes de retardo en la presentación después de notificado el emplazamiento para declarar sin que exceda del 200% del Impuesto o retención.
  • La base para la liquidación de la sanción por no declarar se ajusta al ámbito de aplicación territorial del Impuesto de Industria y Comercio: 20% del valor de los ingresos brutos obtenidos en el Municipio de Cali durante el período al cual corresponda la declaración no presentada; o el 20% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración del Impuesto Local.
    La modificación implica un aumento de la tasa (del 5% al 20%) pero ajusta la base a los ingresos obtenidos dentro del Municipio de Cali.
  • Aumenta la tarifa para la liquidación de la sanción por inexactitud en la declaración del Impuesto de Industria y Comercio al 160% de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente o responsable. (antes 140%)

El Acuerdo Municipal expedido contiene no solo una compilación de normas regulatorias de los tributos administrados por el Municipio de Cali, sino que se constituye en una reforma tributaria que permitirá mayores recaudos a la entidad territorial, como efecto de la destinación que se haga de inmuebles gravados con el Impuesto Predial, nuevas actividades económicas gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio y aumento de tarifas para tasar sanciones, entre otros.

Ésta herramienta que se espera coadyuve a la generación de cultura tributaria, tiende a facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales en el Municipio de Cali y a aclarar temas controversiales generando confianza en la estructura de los Impuestos y constituye un avance normativo esperado ya desde hace años.

De la expedición del Decreto regulatorio de los procedimientos tributarios, cuya competencia se ha delegado al señor Alcalde, estaremos atentos y oportunamente será analizado y comentado en nuestras publicaciones.

Para analizar en detalle todas las implicaciones, modificaciones y novedades introducidas por el nuevo Estatuto Tributario Municipal hemos programado un seminario que se llevará a cabo el próximo 29 de febrero.


Formato PDF Concejo Municipal de Cali, Acuerdo No. 321 del 30 de diciembre de 2011

 
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