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Octubre 13 de 2009
Boletin No. 001
Noticia 1  
TRATADO DE LIBRE COMERCIO COLOMBIA - CANADÁ

El Acuerdo remitido a sanción presidencial el pasado 12 de agosto, apalanca la estrategia del Gobierno colombiano para abrir nuevos mercados a las exportaciones nacionales, brindar posibilidades a las empresas de servicios, y generar el ambiente adecuado para la llegada de más inversionistas al país.

Un crecimiento de 33% en las exportaciones no tradicionales de Colombia a Canadá durante los primeros cinco meses de este año, pasando de 29 millones de dólares entre enero y mayo de 2008 a 38,8 millones de dólares para el mismo periodo de 2009, demuestra la importancia comercial que en la actualidad representa Canadá.

Con la vigencia de este Tratado Colombia podrá acceder con preferencias arancelarias al mercado canadiense, que importa el 4,5% del total mundial y se posiciona como una de las 10 principales fuentes de Inversión Extranjera Directa (IED) a nivel internacional.

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SEXTA RONDA DE NEGOCIACIONES ENTRE CAN Y UE

El pasado 25 de septiembre concluyó en Lima la sexta reunión entre la Unión Europea y los miembros de la CAN –Colombia, Ecuador y Perú-, que negocian un Acuerdo Comercial apoyado en el Trato Especial y Diferenciado dada la asimetría de los países del bloque latinoamericano.

En Colombia este Tratado se enmarca dentro del programa de internacionalización de la economía y está enfocado a generar empleo, mejorar la calidad de vida de la población, aumentar su bienestar y contribuir al desarrollo nacional. La Unión Europea se posiciona hoy como el primer exportador y segundo importador a nivel mundial gracias a un mercado de más de 500 millones de habitantes.

Entre los temas de mayor relevancia se encuentra la Contratación Pública que le otorga a Colombia la posibilidad de licitar frente a todas las entidades europeas del nivel central, subcentral, empresas y entidades independientes de los 27 países miembros de la Unión.

Se espera que durante la séptima ronda que se llevará a cabo en el mes de noviembre, se de cierre definitivo a la negociación.

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Noticia 3  
VIGENCIA TRATADO DE LIBRE COMERCIO COLOMBIA - CHILE

El pasado 8 de mayo entró en vigencia el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Colombia y Chile en noviembre de 2006, gracias al cual se abren importantes posibilidades de crecimiento para empresarios e inversionistas.

Las cifras enmarcan la importancia que para los dos países significa la firma de este convenio, ya que durante 2008 Colombia exportó a Chile USD $2.100 millones e importó USD $700 millones. En materia de inversión Colombia se presenta como el tercer destino receptor de capital austral en el mundo, registrando USD $2.800 millones anuales.

Se espera que con este nuevo Acuerdo sectores como servicios de informática y software, salud, audiovisuales, construcción e ingeniería y ecoturismo, obtengan un mayor aprovechamiento de las opciones comerciales.

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ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES ENTRE COLOMBIA Y CHINA

El Acuerdo que el pasado 18 de abril se remitió al Congreso Colombiano para su aprobación, permitirá profundizar las relaciones comerciales con China siendo ésta una de las economías de más alto crecimiento en los últimos años y la tercera más fuerte a nivel mundial.

El Convenio resalta, entre otros, aspectos como el trato de nación más favorecida, el cual prohíbe la expropiación sin compensación justa y garantiza la libertad de transferencias para que los inversionistas puedan remitir sus utilidades, salvaguardando las potestades de la autoridad monetaria en Colombia. Además, incluye disposiciones sobre resolución de controversias entre el inversionista y el Estado permitiendo que se acuda al arbitraje internacional.

Este Acuerdo se sumará a los ya existentes con España, Perú y Suiza, ampliando de esta manera las oportunidades comerciales del país en diversas latitudes y la inyección de capital extranjero en la economía colombiana.

Formato WORD ADT Colombia - China »

Noticia 3  
CONVENIO ENTRE COLOMBIA Y SUIZA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

El pasado 31 de julio de 2009 fue sancionada la Ley 1344 que aprobó el convenio suscrito el 26 de octubre de 2007 entre Colombia y Suiza, para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

En Colombia, el ámbito aplicativo de este acuerdo procederá según las siguientes reglas:

  1. Si un residente de Colombia obtiene rentas o posee elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en Suiza, Colombia permitirá:

    • La deducción del impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio del residente por un importe igual al pagado en Suiza.
    • La deducción de impuesto sobre sociedades, efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos correspondientes a los beneficios.


  2. Cuando las rentas obtenidas por un residente de Colombia o el patrimonio que posea estén exentos de impuestos en Colombia, éste podrá tomar en consideración las rentas o el patrimonio exento para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio.
En Suiza, por su parte, la doble imposición se evitará:

  1. Cuando un residente de Suiza obtenga rentas o posea patrimonio que pueda estar sometido a imposición en Colombia, Suiza eximirá de impuestos a éstas rentas o patrimonio. Esta exención también se aplica a ganancias obtenidas en la enajenación de acciones u otros derechos representativos de capital, siempre que se demuestre que aquellas se encuentran efectivamente sometidas a imposición en Colombia.


  2. Si un residente de Suiza obtiene dividendos, intereses o regalías que pueden estar sometidos a imposición en Colombia, Suiza puede otorgar beneficio fiscal de la siguiente manera:
    • Una deducción del impuesto sobre la renta por una cantidad igual al impuesto colombiano
    • Una exención parcial de impuestos suizos que consistirá al menos en deducir el impuesto gravado en Colombia del monto bruto de los dividendos, intereses o regalías.

Por otra parte, las autoridades competentes de los Estados contratantes podrán intercambiar información, según sea necesaria, para aplicar las disposiciones del convenio y de la ley interna concernientes al fraude fiscal relacionado con los impuestos aquí sometidos.

Para que el acuerdo de doble imposición con Suiza pueda entrar a aplicarse plenamente deberá seguir su curso ante la Corte Constitucional y posteriormente realizar el intercambio de notas entre los dos gobiernos, procedimiento que puede tardar varios meses en completarse.

Quedan pendientes también por aprobar otros compromisos similares que Colombia ha suscrito con México, Reino Unido, Estados Unidos, Alemania, Países Bajos, Francia, Japón e India.

Formato PDF ADT Colombia - Suiza »

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