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Noviembre 16 de 2009
Boletin No. 002
Noticia 1  
COLOMBIA: EL MEJOR PAÍS EN AMÉRICA LATINA PARA LOS NEGOCIOS

Según el más reciente informe “Doing Business” del Banco Mundial (septiembre de 2009), Colombia se posiciona como el mejor país en América Latina en clima de negocios, ocupando el puesto 37 a nivel mundial.

El ascenso de 42 posiciones en este ranking durante los últimos tres años (2006 a 2009) es el resultado de avances como los siguientes: reducción en tiempo para apertura de una empresa (pasó de 36 a 20 días); mayor agilidad en obtención de permisos de construcción; efectos del programa Muisca implementado por DIAN como mecanismo para disminuir evasión de impuestos; y ejecución de políticas en busca de nuevos mercados para diversificar negociaciones multilaterales.

Formato XLS DoingBusiness-2009 »

RELACIONES BILATERALES PERÚ - COLOMBIA

El pasado 31 de julio fue aprobado por el Congreso de la República de Colombia el Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscrito con Perú el 11 de diciembre de 2007, que pretende profundizar el ámbito de aplicación y cobertura del convenio vigente entre los dos países desde 2004.

Con la firma de este instrumento se busca incentivar y proteger negocios bilaterales por medio de reglas claras que establecen garantías en el tratamiento, protección y acceso de inversiones provenientes de los países firmantes.

Entre los temas de mayor relevancia está el “Trato de Nación Más Favorecida” que otorga igualdad entre negociantes foráneos y nacionales en el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta de inversiones en territorio extranjero.

Formato PDF Ley 1342 de 2009 »

Noticia 3  
APROBADAS DOS NUEVAS ZONAS FRANCAS EN COLOMBIA

Ubicadas en los departamentos de Magdalena y Bolívar estas zonas con régimen aduanero especial y beneficios tributarios para inversionistas mundiales, generarán 792 empleos y dedicarán su funcionamiento a la producción de etanol y extracción de aceite de palma.

Tarifa del 15% en el Impuesto de renta, exoneración en el pago de tributos aduaneros (IVA y Arancel) para mercancías introducidas desde el exterior, y deducción del 40% por adquisición de activos fijos productivos son algunos de los beneficios que otorgan las 51 zonas francas vigentes en Colombia.

Se espera que para 2010, en respuesta a la iniciativa del Gobierno Colombiano por generar condiciones económicas más favorables, la inversión extranjera directa en el país ascienda a 6.300 millones de dólares.

Formato PDF Zonas Francas »

ACUERDO COMERCIAL COLOMBIA - TURQUÍA

Por medio de la ley 1345 de 2009 el Congreso de la República de Colombia aprobó el Convenio de Cooperación Comercial con Turquía, firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.

Este nuevo instrumento facilitará, entre otros, la ejecución de exhibiciones y ferias que facultan importación temporal de elementos sin pago de tributos aduaneros.

Para que el Acuerdo entre en vigencia deberá ser aprobado por la Corte Constitucional de Colombia; luego vendrá el Canje de Notas.

Formato PDF Ley1345 de 2009 »

Noticia 3  
CONVENIO ENTRE COLOMBIA Y SUIZA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

El pasado 31 de julio fue sancionada la Ley 1344 por medio de la cual el Congreso de la República de Colombia aprueba convenio suscrito el 26 de octubre de 2007 con Suiza, tendiente a evitar la doble imposición sobre renta y patrimonio.

Colombia procederá según las siguientes reglas:

  1. Si un residente de Colombia obtiene rentas o posee elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en Suiza, Colombia permitirá:

    • La deducción del impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio del residente por un importe igual al pagado en Suiza.

    • La deducción del impuesto efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos.
  2. Cuando las rentas o el patrimonio de un residente en Colombia estén exentos de tributos en Colombia, podrán tomarse en consideración para calcular el impuesto sobre el resto de utilidades o de patrimonio de ese residente.

En Suiza, la doble imposición se evitará:
  1. Cuando un residente de Suiza obtenga rentas o posea patrimonio que pueda estar sometido a imposición en Colombia, Suiza los eximirá de impuestos. Este principio también se aplica a ganancias obtenidas en la enajenación de acciones u otros derechos representativos de capital, siempre que se demuestre que aquellas se encuentran efectivamente sometidas a imposición en Colombia.

  2. Si un residente de Suiza obtiene dividendos, intereses o regalías sometidos a imposición en Colombia, Suiza otorgará beneficio fiscal de la siguiente manera:

    • Una deducción del impuesto sobre la renta por cantidad igual al gravamen colombiano

    • Una exoneración parcial de impuestos suizos que consistirá al menos en deducir el impuesto gravado en Colombia del monto bruto de los dividendos, intereses o regalías.
Las autoridades competentes de los Estados podrán intercambiar información basada en el principio de reciprocidad para aplicar las disposiciones del convenio y de la ley interna concernientes al fraude fiscal. Los datos solo podrán ser divulgados a personas o autoridades encargadas de la gestión, recaudación o administración de los impuestos de renta y del patrimonio, y de procedimientos declarativos y ejecutivos relativos a los mismos.

La confidencialidad bancaria no será excusa para evadir el suministro de evidencia documental al Estado solicitante, siempre que se demuestre relación directa entre la conducta fraudulenta y la solicitud.

El Acuerdo pasará a Corte Constitucional de Colombia y luego al Canje de Notas entre ambos países.

Formato PDF Ley 1344 de 2009 »

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