El Convenio para evitar la doble tributación firmado entre los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, establece en su artículo 12 que las ganancias de capital sólo podrán gravarse por el Estado en cuyo territorio estuvieren situados los bienes en el momento de su venta.
Para dar plena aplicación al Acuerdo y respetar su propósito esencial de gravar las rentas solo en el país de emisión de tales títulos, el pasado 18 de marzo el Consejo de Estado señaló mediante Sentencia 16652 que las utilidades resultantes de la enajenación de acciones que con carácter de activo fijo posea un contribuyente en el Bloque Andino, deberán tratarse como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y no como renta exenta.
Por lo anterior dichos beneficios deberán incluirse dentro de la totalidad de los ingresos como lo señala el artículo 26 del Estatuto Tributario, para detraerlos luego como lo plantea la Sala en su pronunciamiento.
AGENCIAS DE ADUANAS SERÁN RESPONSABLES POR ERRÓNEA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
El pasado 15 de abril el Consejo de Estado mediante Sentencia 17319 estableció que las Agencias de Aduanas deberán responder administrativamente por la veracidad y exactitud de la información suministrada y por las sanciones que surjan como consecuencia de su actividad, como es el caso de la errónea clasificación arancelaria.
Sustenta su posición la Sala en la Sentencia 15877 de diciembre de 2008 que establece: “tratándose de la clasificación arancelaria de las mercancías, el mecanismo de control a través de las Sociedades de Intermediación Aduanera busca que en atención a las calidades técnicas y profesionales a estas exigidas, efectúen la clasificación, de tal manera que respondan por las consecuencias derivadas por una errónea clasificación. Una interpretación en contrario haría nugatoria la aplicación del artículo 25 del Decreto 2685 de 1999 en cuanto dispone que el objeto de la garantía es: el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar”.
Así mismo, recordó que la única autoridad competente para definir la clasificación arancelaria de un producto es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por lo que las certificaciones expedidas por el Ministerio de Comercio Exterior no son sustento para catalogar un producto.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS
Mediante Decreto 2051 de junio 2010 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia promulgó el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y El Triángulo Norte (El Salvador, Guatemala y Honduras), con lo cual se completa su proceso de ratificación y se aprueba la vigencia del mismo.
Con esta nueva herramienta productos agrícolas colombianos como: flores, frutas, nueces, almendras, té, pimienta, cebada, avena, semillas, confites, cacao, chocolates, pastas y galletas tendrán acceso preferencial a los países miembros del Bloque Centroamericano.
El Gobierno Colombiano pretende con este Tratado mejorar el acceso de exportaciones nacionales, promover la inversión entre los países firmantes y fortalecer lazos políticos entre las partes.
CUPO PARA IMPORTACIÓN DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A ZONA DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE MAICAO, URIBIA Y MANAURE
Las Zonas de Régimen Especial son áreas delimitadas que para efectos aduaneros no se entienden parte del territorio nacional dado que en ellas se aplican beneficios tributarios exclusivos.
Con el objeto de promover el desarrollo económico y social en Maicao, Uribia y Manaure, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN estableció mediante Resolución 005254 cupo de 602.670 litros para la importación durante 6 meses de bebidas alcohólicas a dichas regiones.
La cuota prevista será distribuida por la Asociación que agrupe a los importadores de licores del Departamento de La Guajira entre los comerciantes afiliados a la misma. Las declaraciones de importación deberán ser presentadas por la Asociación o por el respectivo importador autorizado.
Colombia dará otro paso en la flexibilización de trámites para la inserción de productos nacionales en el mercado global. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN implementará el mecanismo conocido como Operador Económico Autorizado (OEA), a través del cual facilitará el tránsito de los exportadores hacia países con los que comercializan mercancías.
Se trata de una figura para certificar a grandes, pequeñas y medianas empresas de manera que puedan recibir un trato especial en el desarrollo de sus operaciones de comercio exterior. Para que una empresa sea reconocida como OEA debe ser sometida a una serie de pruebas extremas de transparencia y honestidad.
Debido a que la información que lo acredita como exportador seguro se maneja en forma sistematizada con los países con que se suscriban acuerdos internacionales de reconocimiento mutuo, el Operador Económico Autorizado no tendrá obligación de entregar ningún tipo de información en papel. Esto hará que se agilice el proceso de salida, entrada y descargue físico de mercancías pues se tiene plena confianza en el exportador que ya ha sido previamente investigado.