Mediante Decreto 1805 del 24 de mayo de 2010, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia reglamentó la exención al impuesto sobre las ventas aplicable a los servicios prestados en Colombia para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en el país, sin desplazamiento del prestador del servicio.
Por su parte, y a fin de solicitar la devolución del impuesto sobre las ventas resultante de la aplicación de la citada exención, el prestador del servicio o su representante legal tratándose de personas jurídicas, además de los presupuestos requeridos por el libro quinto del Estatuto Tributario, deberá:
Incluir cláusula al contrato de prestación de servicios, en la cual haga constar que el servicio convenido va a ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior.
Manifestar bajo la gravedad de juramento que el servicio fue utilizado o consumido exclusivamente en el exterior por una empresa o persona no domiciliada ni residente en Colombia.
Así mismo, para efectos de la aplicación de la excepción por exportación de servicios, ahora será imperioso para los exportadores, además de su inscripción en el RUT, la presentación de declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios que se efectúen para su correspondiente registro ante la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quién las numerará dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su radicación para la entrega al exportador, debiendo éste a su vez conservarla como soporte de su operación.
El pasado 14 de mayo culminó en Bogota la II Ronda de Negociaciones para la firma de un Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Panamá. Durante la reunión se presentaron avances en mesas como: reglas de origen, facilitación al comercio, servicios financieros, telecomunicaciones, asuntos institucionales y solución de controversias.
Entre los temas de mayor relevancia para el país está el de inversión que busca mantener el flujo de capital colombiano hacia Panamá, visto el crecimiento de 22% presentado durante 2009. En este sentido, la incorporación de disposiciones sobre transparencia y protección para brindar seguridad al inversionista extranjero es uno de los puntos centrales del Tratado.
Al Acuerdo en negociación se suma el “Convenio entre Panamá y Colombia para evitar la Doble Imposición en la Explotación de Aeronaves en el Transporte Aéreo Internacional” vigente desde el pasado 23 de noviembre y el cual impide que las utilidades, ingresos generales e intereses provenientes de dicha actividad sean gravados en ambas naciones.
Con estas nuevas herramientas comerciales, empresarios e inversionistas colombianos cuentan con nuevo mercado que por su excelente infraestructura y ubicación geográfica puede ser utilizado como plataforma para llegar a nuevos destinos internacionales.
El pasado 19 de mayo fue rubricado oficialmente en Madrid el texto del Acuerdo de Libre Comercio negociado con la Unión Europea, que otorga eliminación de aranceles y barreras comerciales para productos provenientes de las Partes signatarias.
La importancia de este Acuerdo para Colombia radica en el establecimiento de una relación preferencial y permanente con un actor clave en la economía internacional, pues es el primer importador mundial de bienes (USD $2.301.000 millones) y servicios (USD $618.000 millones); y el segundo socio comercial del país con USD $4.700 millones en exportaciones y USD $5.100 millones en importaciones.
Entre las principales ventajas que para Colombia representa la entrada en vigencia del Tratado se destacan el acceso libre de tributos al mercado europeo de flores, tabaco, café y procesados, biocombustibles, aceite de palma, y la mayoría de frutas y hortalizas.
De igual modo, esta herramienta comercial sentará las bases de un marco regulatorio que permitirá a los beneficiados estar cobijados bajo normatividad que hará más estable el intercambio de productos y servicios, y brindará mecanismos eficientes para la solución de posibles controversias.
El pasado 7 de mayo el Gobierno Nacional expidió concepto de viabilidad favorable a cinco nuevas zonas francas permanentes especiales que estarán ubicadas en los departamentos de Huila, Cauca, Antioquia, Cundinamarca y Guajira, y cuyos compromisos de inversión ascienden a $144.973 millones y prometen la generación de 878 nuevos empleos.
Entre las más importantes se encuentran la Zona Franca Uniempresarial “Biocafé” que estará ubicada en Pitalito (Huila) y la Zona Franca Uniempresarial “Habla Call Center” que tendrá su centro de operaciones en Popayán (Cauca). Dichos proyectos tendrán una inversión superior a $2.615 millones y $3.776 millones respectivamente y crearán cerca de 200 empleos.
Incentivos como tarifa única de impuesto de renta al 15% y exoneración de IVA para bienes vendidos desde territorio nacional a usuarios industriales, son algunos de los beneficios que representa la apertura de esos espacios.
Con estos avances el número de Zonas Económicas Especiales asciende a 70 en todo el país con proyección de inversión de $11.8 billones y generación de mano de obra que asciende a 45.353 nuevos empleos directos.