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cuna Boletín # 014 NOvedades en comercio internacional
 
Mayo 24 de 2011
Boletín No. 014
 
BOLETIN DE ACTUALIZACION CAMBIOS INTERNACIONALES
 
 

Apreciados clientes y amigos:

Mediante Resolución Externa 2 de diciembre 17 de 2010, vigente desde marzo 1 de 2011, la Junta Directiva del Banco de la República introdujo modificaciones a la Circular Reglamentaria DCIN 83.

De ellas vale destacar lo siguiente:

  1. Declaraciones de cambio
    • Las presentadas a partir del 8 de febrero de 2011 podrán reemplazarse por otras en cualquier tiempo.
    • Se eliminan las "aclaraciones para fines estadísticos"; en su lugar se debe diligenciar en su totalidad una nueva declaración de cambio que incluya las modificaciones correspondientes.
  2. Financiación de operaciones de comercio exterior
    • Se elimina la obligatoriedad de reportar la financiación de importaciones y exportaciones de bienes como endeudamiento externo; en su lugar se implementa el uso de los siguientes numerales cambiarios:
      1. 1043: "Reintegro por exportaciones de bienes en un plazo superior a los doce (12) meses, financiados por el exportador".
      2. 2022: "Giro por importaciones de bienes ya embarcadas en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por entidades financieras del exterior o proveedores, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas".
      3. 2023: "Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas".
      4. 2024: "Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por entidades financieras del exterior o proveedores, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas".
      5. 2025: "Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas".
    • La financiación de los pagos anticipados de importaciones y los préstamos provenientes de entidades financieras del exterior o de los Intermediarios del Mercado Cambiario para prefinanciar exportaciones constituyen operación de endeudamiento externo, que deberá ser informada como tal al Banco de la República.
  3. Registro de Inversión de Capital del exterior en Colombia
    • Se amplía el plazo de tres (3) a doce (12) meses para registrar aportes en especie realizados con posterioridad al 29 de diciembre de 2010 (Régimen Transitorio – Decreto 4800 de 2010), contados desde:
      1. Tangibles:
        • La fecha de nacionalización o del levante de las importaciones ordinarias no reembolsables.
        • La fecha en que se convierten las importaciones temporales en ordinarias.
        • La fecha del formulario movimiento de mercancías en zona franca – ingreso de mercancías, expedido por el usuario operador en el caso de bienes internados que se aportan al capital de una empresa situada en zona franca
      2. Intangibles: (activos de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos susceptibles de amortización o depreciación).
        • La fecha de contabilización de intangibles en el capital de la empresa.
      3. Actos o contratos sin participación en el capital:
        • La fecha de contabilización del aporte.
  4. Movimientos de capital – Inversión directa

    La Circular Reglamentaria DCIN 83, vigente hasta el 28 de febrero de 2011, establecía como tiempo límite para registrar la sustitución y/o cancelación de la inversión extranjera el 31 de marzo del año siguiente al de la realización de la operación.

    Con las reformas, y para los movimientos de capital realizados a partir del 29 de diciembre de 2010, el plazo máximo es de doce (12) meses contados a partir de la fecha de sustitución y/o cancelación.
  5. Actualización de la inversión directa – Formulario No. 15

    Se unifica el 30 de junio del año siguiente al del ejercicio social como fecha para presentar el Formulario No. 15 "Conciliación patrimonial – empresas y sucursales del régimen general" por parte de empresas receptoras de inversión que no tengan la obligación de informar sus estados financieros a la Superintendencia de Sociedades, independientemente de si se transmite por vía electrónica o se hace en documento físico.
  6. Régimen transitorio – Decreto 4800 de 2010

    Las inversiones extranjeras en Colombia bajo modalidades distintas a divisas y los movimientos de capital efectuados con anterioridad al 29 de diciembre de 2010 se sujetarán a las condiciones y procedimientos de registro establecidos en la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83, vigente hasta el 28 de febrero de 2011.

    Así las cosas las operaciones realizadas con posterioridad al 29 de diciembre de 2010 deberán regirse por los términos contenidos en Resolución Externa 2 de diciembre 17 de 2010, vigente desde 1 de marzo de 2011 como ya se ha explicado.
  7. Avales y Garantías

    No solo las Entidades Financieras del Exterior (como estipulaba la norma anterior), sino también cualquier no residente, podrá otorgar avales y garantías para respaldar el cumplimiento de obligaciones derivadas de procedimientos cambiarios y de operaciones internas.
  8. Cuentas corrientes de compensación

    Se suprimió la opción para registrar la cuenta dentro del mes siguiente a su apertura, continuando vigente únicamente el término de un mes contado a partir de la primera operación de obligatoria canalización.


Existen otros cambios de carácter operativo que deberán ser tenidos en cuenta para el correcto desarrollo de los procedimientos cambiarios; para ellos y para los aquí detallados como centrales cuentan ustedes con nuestra plena disposición para apoyarles en todo lo que sea del caso.


Con un cordial saludo,


Luis Hernando Franco Murgueitio
Director
Franco Murgueitio & Asociados
www.francomurgueitio.com

 
     

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